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La Cámara de Necochea revocó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928, ajustando el capital de condena conforme al salario mínimo vital y móvil, incluyendo una tasa del 6% desde la mora hasta el pago. La decisión se fundamenta en la necesidad de actualización por inflación y la aplicación de doctrina legal del precedente "Barrios".
La Cámara de Necochea analizó un recurso de apelación contra una sentencia que rechazaba la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y no actualizaba el monto del crédito. La Sala sostuvo que la preclusión no puede impedir la revisión de la constitucionalidad de normas que afectan derechos fundamentales, especialmente en contextos de inflación y depreciación monetaria. Se reiteró la doctrina del precedente "Barrios", que permite la actualización del crédito en etapas posteriores al fallo, incluso en la etapa de ejecución. La Cámara concluyó que la omisión de actualización vulneraba derechos constitucionales del acreedor, y que la legislación cuestionada resultaba inconstitucional, por lo que se revocó la sentencia de grado y se dispuso la actualización del monto debido. La fundamentación principal se apoyó en que la falta de actualización produce un grave daño patrimonial, y que la normativa cuestionada impide dicha actualización en violación del derecho constitucional a una reparación íntegra. Se dispuso además que al monto reajustado se aplique una tasa del 6% desde la mora. La decisión fue unánime en el acuerdo.
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