MATAS SILVIA MONICA Y OTROS C/ DEL AGUA EDUARDO S/ USUFRUCTO - ACCIONES DERIVADAS
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que rechazó la extinción del usufructo por falta de legitimación y por no encontrarse configuradas las causales de extinción en la normativa vigente. La apelación de la coactora Matas fue desestimada debido a la falta de legitimación sustancial y a la inexistencia de agravios susceptibles de reparación.
La sentencia de grado rechazó la demanda de extinción de usufructo promovida por Guillermo Ariel Rodriguez, Romina Soledad Rodriguez y Silvia Mónica Matas contra Ernesto Eduardo Del Agua, por considerar que las causales invocadas no estaban contempladas en el código y que la parte apelante carecía de legitimación sustancial para solicitar la extinción del usufructo respecto del cousufructuario. La Cámara de Necochea ratificó esa decisión, argumentando que la parte que apela (Matas) resultaba ser cousufructuaria y, por tanto, no podía solicitar la extinción del usufructo, ya que esa facultad corresponde únicamente a los titulares del dominio, en este caso los nudo propietarios. Además, se sostuvo que la apelante no cuenta con la legitimación para proceder a la extinción del usufructo respecto del demandado, en virtud de la normativa aplicable (CCyCN, ley 26994 y sus modificaciones) y la doctrina que la respalda. La sentencia también señaló que la acción de extinción del usufructo por parte del cousufructuario es una vía improcedente, pues las facultades de la parte se limitan a reclamar por incumplimientos o solicitar la resolución del contrato. La Cámara concluyó que la apelación debía ser desestimada y que la sentencia de grado debía ser confirmada, con costas a la parte apelante.
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