GUIRA GUAZU SOCIEDAD ANONIMA C/ ZIJLSTRA LIDIA ELENA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y ordena la ejecución por la suma de u$s 51.459,60, considerando que el depósito realizado por un tercero no debe imputarse a los ejecutados por incumplimiento del convenio de reconocimiento de deuda.
La sociedad Guira Guazu SA demanda a Van Der Horst Andres y Zijlstra Lidia Elena por una suma de u$s 51.459,60, y la sentencia de grado rechaza la demanda, basándose en que el pago efectuado mediante transferencia por un tercero (Petrotres S.A.) no puede imputarse a los ejecutados, y que la forma y lugar de pago no fueron cumplidos según lo pactado. La apelación argumenta que la sentencia de grado interpreta erróneamente el convenio y la existencia del pago, además de cuestionar la validez del depósito realizado por Petrotres S.A. La Cámara de Necochea revoca la decisión de primera instancia y ordena la continuación de la ejecución por la suma reclamadas, considerando que el depósito por terceros no puede imputarse automáticamente a los ejecutados, siendo necesaria una comunicación y prueba que acrediten la relación jurídica, en línea con los arts. 865, 867 y 869 del CCyC. La Cámara destaca que el depósito por Petrotres S.A. no fue imputado ni justificado, y que la obligación no fue satisfecha en forma válida por los deudores, por lo que el proceso debe continuar en los términos del crédito original. FUNDAMENTOS: La Cámara analiza que "pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación" (art. 865 del CCyC) y que, en el caso, el depósito del 23/1/2024 realizado por Petrotres S.A. no puede considerarse válido como pago por los ejecutados por la simple omisión de prueba y comunicación. Se resalta que "la personalidad jurídica distinta de las partes" (art. 143 del CCyC) implica que la transferencia de una sociedad no puede imputarse automáticamente a los socios o al deudor, salvo prueba en contrario y comunicación expresa. Además, se indica que "la documentación que pruebe el pago tiene que emanar del ejecutante" y que, en este caso, no fue acreditada la relación entre Petrotres S.A. y los ejecutados, ni que el depósito fuera imputable a ellos. También se recuerda que en materia de juicio ejecutivo, "el pago debe ser concreto, circunstanciado y posterior a la obligación", por lo que la constancia del depósito no satisface estos requisitos. La sentencia de primera instancia, al aceptar el depósito de un tercero sin prueba suficiente, vulnera los principios de buena fe y de imputación del pago. La Cámara concluye que "el depósito realizado por Petrotres S.A. no puede considerarse pago válido
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