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SILVA JUAN MANUEL C/ MORENO ROBUSTIANO ELEUTERIO Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

- La sentencia reconoce la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva a favor del heredero Juan Manuel Silva, respecto a un inmueble en Rauch, fundamentando la validez de la posesión y la continuidad de la misma durante 20 años, en virtud de la ley vigente al momento.

La acción promovida por Juan Manuel Silva, en calidad de heredero de Rubén Ceferino Silva, busca inscribir en el registro de la propiedad la adquisición del inmueble sito en calle Conesa 820, Rauch, por prescripción adquisitiva de dominio. La demanda se fundamenta en la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde 1992, con el ánimo de dueño, y en la validez del contrato de permuta y cesión de derechos hereditarios celebrados en 1992. La sentencia analiza la validez formal del contrato, la naturaleza jurídica de la cesión y la antigüedad de la posesión, concluyendo que la posesión inició en 1992 y que se cumple el plazo de 20 años para adquirir la propiedad por usucapión. Además, señala que la documentación probatoria y los testimonios aportados acreditan la existencia de la posesión y las condiciones para la prescripción. La resolución también hace referencia a la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, en particular a los artículos 7, 1899, 1905 y 1906, y a la jurisprudencia local. Finalmente, ordena la inscripción del dominio en favor del actor y la cancelación de la inscripción anterior, imponiendo las costas en el orden causado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analiza la validez del contrato de permuta y cesión de derechos, concluyendo que, por no haberse formalizado en escritura pública, su eficacia frente a terceros es limitada, pero no invalida la posesión y la transmisión del animus domini. Se considera que la posesión se inició con la permuta en 1992, y que el ejercicio de actos posesorios, pago de impuestos y testimonios permiten acreditar la continuidad y el carácter ostensible, pacífico e ininterrumpido de la posesión durante más de veinte años. Se destaca que la ley establece que la adquisición por prescripción larga requiere la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años, condición que se cumple en este caso. Asimismo, se resalta que la antigüedad de las obras y las declaraciones testimoniales refuerzan la percepción de la posesión en el inmueble desde 1992. La sentencia también remarca que, según el artículo 1905 del nuevo Código Civil y Comercial, la sentencia no tiene efectos retroactivos al inicio de la posesión, pero debe determinar la fecha en que se produjo la adquisición del dominio, que en este caso fue en 2012

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