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VALEIJE ELIDA MARIA ANDREA C/ AGUIAR HORACIO EMANUEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Ejecución de honorarios de mediación por la suma de $8,69, con intereses y costas. La sentencia ordena el pago de la suma principal, intereses y costas, y regula los honorarios para una futura oportunidad.

Ejecucion de honorarios Mediacion Ley 13.951 Intereses Costas Regulacion honorarios Cpcc Arts. 503-506 Arts. 552-768 Ley 14.967

La parte actora, Elida Maria Andrea Valeije, promovió la ejecución por honorarios de mediación contra Horacio Emanuel Aguiar. La sentencia dispuso que, dado que no se opuso excepción alguna y el término legal venció, se declara el derecho de la actora por la suma de $8,69 por honorarios, más aportes de ley y un interés desde la mora del 3-11-2023. La decisión ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y fija costas a cargo del ejecutado. La regulación de honorarios se difiere para futura oportunidad conforme al art. 51 de la Ley 14.967. La sentencia se fundamenta en los arts. 503, 504, 506 y conexos del CPCC y en los arts. 552 y 768 del CCCN. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido y habiendo tomado intervención en autos conforme pieza electrónica de fecha 25/10/2023 18:39:24 según informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado HORACIO EMANUEL AGUIAR haga al Dr. ELIDA MARIA ANDREA VALEIJE íntegro pago del capital de PESOS JUS OCHO CON 69/100 ($8,69)
- correspondiente a Honorarios más Aportes de Ley
- con más un interés equivalente a la tasa que cobra el Bco. de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, desde la fecha de la mora 3-11-2023
- hasta el día del efectivo pago." "Imponiendo las costas a la ejecutada (art. 68 y 556 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967."

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