O. L. R. Y O./A C/ O. M. A. S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
La Cámara de Necochea corrige un error material en la sentencia del 8/4/2025 referente a la imposición de costas de alzada, determinando que deben imponerse al apelado vencido en lugar del apelante vencido, en cumplimiento del artículo 68 del CPC.
Los actores L. R. O. y M. A. O. presentaron una aclaratoria respecto de las costas impuestas en la sentencia del 8/4/2025, alegando un error en la parte dispositiva. La sentencia señala que, si bien en los considerandos se valoró que las costas de alzada debían ser impuestas al demandado en su carácter de vencido, en la parte dispositiva se incurrió en un error material al señalar que las costas fueron impuestas al "apelante" vencido, cuando en realidad corresponde al "apelado" vencido. La Cámara hace lugar a la aclaratoria y corrige el error, disponiendo que las costas de alzada deben imponerse al apelado vencido, conforme a los arts. 68, 166 inc. 2do., y 267 del CPC. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir errores materiales para mantener la correcta interpretación de la sentencia y su cumplimiento legal. La votación fue unánime.
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