WHITE JULIA GLORIA ANTONIA C/ GALLEGOS GERÓNIMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO)"
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por daños derivados de un siniestro vial. La instancia revisora ratificó los montos indemnizatorios y modificó la tasa de interés a la tasa activa del Banco de Buenos Aires, en línea con la doctrina vigente.
Quién demanda: Julia Gloria Antonia White.
A quién se demanda: Gerónimo Gallegos; Mario Oscar Gallegos; Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
Qué se reclama: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico y daño futuro, además de actualización de intereses.
Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con las modificaciones solicitadas en los montos de incapacidad, daño moral, daño psicológico, daño futuro y la tasa de interés, elevando los montos de indemnización y estableciendo que la tasa de interés sea la activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara también confirmó la imposición de costas a los demandados vencidos y diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia fijó montos indemnizatorios y tasas de interés que la Cámara consideró ajustados a la doctrina y jurisprudencia vigente, con especial énfasis en la actualización de intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con el precedente "Barrios".
- La Cámara valoró que los agravios de la recurrente en primera instancia carecían de fundamentación suficiente, desestimando los planteos de inconstitucionalidad y la pretensión de actualización por índices inflacionarios sin prueba concreta del impacto en el crédito.
- Respecto de las lesiones y la incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró que el porcentaje del 12% y los montos fijados estaban adecuados a la edad de la víctima, la naturaleza del daño y las circunstancias del caso, aplicando la fórmula matemática que ha consolidado en jurisprudencia.
- Se justificó la elevación de los montos por daño moral y psicológico en función de la gravedad de los padecimientos y la afectación a la calidad de vida de la actora, en línea con antecedentes similares.
- La modificación en la tasa de interés responde a la doctrina establecida en "Barrios" y la precedente jurisprudencial que admite la aplicación de la tasa activa para la actualización de créditos derivada de daños.
- La condena en costas y la regulación de honorarios se ajustan a las reglas procesales y a la sustanciación del recurso.
- La Cámara dejó constancia que la reparación integral requiere la adecuada valoración de todos los daños y la actualización monetaria, sin que exista vulneración constitucional en la
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