WHITE JULIA GLORIA ANTONIA C/ GALLEGOS GERÓNIMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados por daños derivados de un siniestro vial. La instancia revisora ratificó los montos indemnizatorios y modificó la tasa de interés a la tasa activa del Banco de Buenos Aires, en línea con la doctrina vigente.
Quién demanda: Julia Gloria Antonia White.
¿A quién se demanda?
Gerónimo Gallegos; Mario Oscar Gallegos; Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral, psicológico y daño futuro, además de actualización de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con las modificaciones solicitadas en los montos de incapacidad, daño moral, daño psicológico, daño futuro y la tasa de interés, elevando los montos de indemnización y estableciendo que la tasa de interés sea la activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara también confirmó la imposición de costas a los demandados vencidos y diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia fijó montos indemnizatorios y tasas de interés que la Cámara consideró ajustados a la doctrina y jurisprudencia vigente, con especial énfasis en la actualización de intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con el precedente "Barrios".
- La Cámara valoró que los agravios de la recurrente en primera instancia carecían de fundamentación suficiente, desestimando los planteos de inconstitucionalidad y la pretensión de actualización por índices inflacionarios sin prueba concreta del impacto en el crédito.
- Respecto de las lesiones y la incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró que el porcentaje del 12% y los montos fijados estaban adecuados a la edad de la víctima, la naturaleza del daño y las circunstancias del caso, aplicando la fórmula matemática que ha consolidado en jurisprudencia.
- Se justificó la elevación de los montos por daño moral y psicológico en función de la gravedad de los padecimientos y la afectación a la calidad de vida de la actora, en línea con antecedentes similares.
- La modificación en la tasa de interés responde a la doctrina establecida en "Barrios" y la precedente jurisprudencial que admite la aplicación de la tasa activa para la actualización de créditos derivada de daños.
- La condena en costas y la regulación de honorarios se ajustan a las reglas procesales y a la sustanciación del recurso.
- La Cámara dejó constancia que la reparación integral requiere la adecuada valoración de todos los daños y la actualización monetaria, sin que exista vulneración constitucional en la
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