QUESADA VALERIA YANINA C/ ALTIERI GUSTAVO GASTON Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Necochea confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños en un accidente de tránsito ocurrido el 6/10/2014. La decisión se fundamentó en que no se acreditó un exceso de velocidad ni otra causa que justificara apartarse de la prioridad de paso, manteniendo la responsabilidad en el incumplimiento del principio de prioridad de paso en las esquinas.
La actora, Valeria Yanina Quesada, demandó a Gustavo Gaston Altieri y otros por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de octubre de 2014. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, basándose en que la evidencia no acreditaba que el vehículo demandado circulaba a una velocidad excesiva ni que hubiera incumplido la prioridad de paso en la intersección. La actora apeló, alegando responsabilidad del demandado por circular a alta velocidad y por haber traspasado más de la mitad de la intersección, pero la Cámara consideró que tales argumentos no modifican la responsabilidad basada en la prioridad de paso, que en las esquinas es una regla absoluta. La prueba técnica no respaldó la alegación de exceso de velocidad. La jurisprudencia citada reafirma que la prioridad de paso en las esquinas es una regla absoluta, y que la condición de embistente no implica responsabilidad automática. Por ello, se rechazó el recurso y se confirmó la sentencia de grado con costas a la parte apelante.
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