P. R. O. C/ F. E. Q. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (INCIDENTE LEVANTAMIENTO CAUTELAR)
La Cámara de Apelación confirmó la constitucionalidad de la sentencia que rechazó el planteo de inembargabilidad del inmueble por inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432, basándose en precedentes de la CSJN y doctrina legal que sostienen que tales normas son de competencia exclusiva del Congreso Nacional y ajenas a potestades provinciales.
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432, que prevé la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente, por considerar que viola la competencia del Congreso Nacional y la normativa constitucional y convencional. La parte recurrente (el incidentista) alegó que la ley provincial regula derechos sociales y de competencia concurrente, y que su alcance es un piso mínimo que no vulnera la Constitución. Sin embargo, la Cámara sostuvo que la jurisprudencia nacional y provincial, incluyendo fallos de la CSJN y del Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, establecen que la regulación de la inembargabilidad de la vivienda única corresponde a la legislación nacional, por ser materia de derecho civil y relaciones privadas, y que las leyes provinciales en esa materia son inconstitucionales. Además, resaltó que la protección constitucional y convencional del derecho a la vivienda no puede justificar una norma que impida la ejecución de créditos legítimos y que la interpretación del artículo 244 del CCyCN debe entenderse en conjunto con la distribución de competencias constitucionales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, resaltando que la protección del derecho a la vivienda no puede prevalecer sobre los derechos de los acreedores, en un marco de respeto a las competencias del Congreso Nacional y la normativa constitucional y convencional. Asimismo, valoró la vulnerabilidad del actor, adulto mayor con incapacidad y escasos recursos, pero advirtió que ello no habilita la constitucionalidad de la norma provincial en disputa.
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