AVENDAÑO LUCAS OSCAR C/ SIENRA MARTIN CARMELO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión de tránsito ocurrida el 3 de agosto de 2022. La Cámara confirma el rechazo de la demanda al acreditar que el actor interrumpió el nexo causal al circular sin prioridad de paso, sin dominio del rodado y con exceso de pasajeros.
Quién demanda: Lucas Oscar Avendaño
¿A quién se demanda?
Martín Carmelo Sienra (conductor del Fiat Fiorino) y Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 3 de agosto de 2022, aproximadamente a las 19:15 horas, en la intersección de las calles Italia y Entre Ríos de la ciudad de Junín. El actor circulaba en motocicleta Yamaha 150 con dos pasajeros, uno de ellos una bebé de 11 meses, colisionando con el Fiat Fiorino conducido por el demandado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda con imposición de costas a la actora. Se adiciona condena al pago de costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"En dicho marco, es dable destacar que al igual que durante la vigencia del anterior Código Civil, quien acciona en base a dicho régimen debe limitarse a acreditar: 1) el daño; 2) la relación causal; 3) el riesgo de la cosa; 4) el carácter de dueño o guardián de los demandados... Acreditados estos extremos, de nada le sirve al demandado probar que no hubo culpa de su parte (art. 1722 C.C.C.)."
"Para eximirse de responsabilidad, el dueño o guardián debe necesariamente demostrar, o bien, que la cosa fue usada en contra de su voluntad (art. 1758 C.C.C.); o que se produjo la interrupción total o parcial del nexo causal, debido al acaecimiento de un hecho extraño al riesgo de la cosa que interfirió en el proceso que culminó con el daño (art. 1736 C.C.C.)."
"Conforme a lo hasta aquí expuesto, y en forma coincidente con lo resuelto en la instancia de origen, entiendo que ha quedado acreditado que el accionante, sin mantener el pleno dominio del rodado, circulando con dos pasajeros -uno de ellos una bebe de 11 meses
- y sin respetar la prioridad de paso que le asistía a la demandada, prosiguió indebidamente su marcha, erigiéndose de esta forma en un obstáculo insalvable para el conductor del automóvil, interrumpiendo totalmente de esta forma el nexo causal existente entre el riesgo o vicio del vehículo y los daños por ella misma (conf. art. 1.722 del C.C.C., 41 de la ley de tránsito y arts. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
La Cámara desestimó los argumentos de apelación relativos a que la motocicleta habría ingresado primero a la intersección, señalando que el testimonio de Braian Monrrg debe apreciarse con cautela por no haber sido introducido en sede penal, y que la conclusión del perito mecánico sobre el orden de ingreso carece de rigor científico al fundarse únicamente en la ubicación de daños sin poder determinarse las velocidades. Enfatizó que la conducción con exceso de ocupantes, especialmente con una bebé de 11 meses, afecta la posición de manejo y la maniobrabilidad del vehículo.
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