Logo

SIDOR ORLINDA ANA C/ RANIERI JOAQUIN Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Demanda reivindicatoria por un inmueble en Rojas rechazada en primera instancia pero revocada por la Cámara, que hizo lugar al reclamo de la heredera propietaria. La Cámara desestimó la prescripción adquisitiva invocada por los demandados y reconoció derecho de retención por mejoras realizadas en el predio.

1. accion reivindicatoria 2. prescripcion adquisitiva 3. derecho de retencion 4. mejoras edilicias 5. heredera universal 6. posesion viciosa 7. interversion de titulo 8. contrato de locacion por analogia 9. tenencia precaria 10. derecho de dominio

Quién demanda: Orlinda Ana Sidor, heredera universal de los titulares registrales del inmueble.

¿A quién se demanda?

Sandra Fabiana Rigo, sus hijos menores de edad A. R. y J. R., y los hermanos Joaquín Ranieri y Valentín Ranieri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de un inmueble situado en calle Joaquín Muñoz nº 509 de la ciudad de Rojas, identificado catastralmente como Nomenclatura Catastral: Cir. I, Sec. B, manzana 109, parcela 4d, inscripción Folio 325 año 1953.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se hizo lugar a la reivindicación, se receptó el derecho de retención por mejoras invocado por los demandados en los términos indicados, se rechazó el reclamo de daños y perjuicios de la actora, e se impusieron costas por orden causado atento al vencimiento parcial y mutuo. Fundamentos principales: "En tal labor adelanto que habré de disentir con la sentenciante de grado en cuanto entendiera que la entrega voluntaria del inmueble por parte de la accionante reconocida en el propio escrito inicial, obste la procedencia de la vía intentada, ello así en primer lugar, ante los categóricos términos del artículo 2.255 del C.C.C. -vigente a la fecha de interposición de la demanda-, el que expresamente autoriza a incoar la acción reivindicatoria, incluso contra el tenedor del objeto 'aunque lo tenga a nombre del reivindicante'." "Asimismo es dable destacar que la desposesión del inmueble se encuentra acreditada en forma patente, cuanto menos a partir del intercambio epistolar adjuntado al escrito inicial en donde los aquí demandados resistieran el pedido de restitución del inmueble invocando la calidad de titulares dominiales por prescripción adquisitiva, la que se ve asimismo ratificada en los respectivos contestes de demanda, con lo que ninguna duda cabe respecto a que los demandados, aún adoptando la versión actoral, habrían intervertido el título en virtud del cual detentan al inmueble reclamado." "Llegado a este punto, considero que en autos se encuentra acreditada la versión actoral de los hechos por la que se afirma que el ingreso del Sr. Eduardo Ranieri con su pareja Sandra Rigo, se hizo en calidad de meros tenedores, con la conformidad de la accionante, quien efectivamente le entregara la casa para que se fuera a vivir con su pareja ya que no tenía donde vivir." "En cuanto a la invocada ausencia de posesión por parte de la accionante de la porción del predio en disputa, no cabe más que rechazar la misma de plano por cuanto, resultando la accionante heredera universal de la titular registral y su esposo, ninguna duda cabe respecto a que la misma continúa a la posesión de los mismos, la que resulta indiscutidamente anterior a la posesión invocada por los aquí demandados (conf. arts. 3.418 y ccdtes. del Cód. Civ. y arts. 7, 2.280 y ccdtes. del C.C.C.)." "Llegado a este punto es dable reiterar que en autos ha quedado descartada la versión de los demandados por la cual sostuvieran que el inmueble le habría sido adjudicado al Sr. Eduardo Ranieri, por su abuela y madre." Respecto del derecho de retención por mejoras: "...En miras de resolver la procedencia del planteo es dable señalar que ninguna duda cabe respecto a que los aquí demandados en su condición de pareja conviviente y sucesores del Sr. Eduardo Ranieri, ingresaron legítimamente en el inmueble con la conformidad de la Sra. Sidor. Tampoco se me escapa que el derecho de retención, no resulta invocable por quien recibió la cosa en virtud de una relación contractual a título gratuito." El tribunal estimó que el costo de las mejoras realizadas, según informe pericial de la arquitecta Martignoni de fecha 18/12/2023, ascendía a $12.850.815,36 (sin intereses al no haber mediado requerimiento de pago). Se estableció que el valor locativo del inmueble era de $150.000 mensuales a enero de 2024, conforme estimación pericial del martillero Cipelli. "...Por las razones hasta aquí expuestas habré de propiciar la revocación del decisorio en revisión y consecuentemente hacer lugar a la demanda que por reivindicación entablara la Sra. Orlinda Ana Sidor contra la Sra. Sandra Fabiana Rigo, sus hijos menores de edad A. R y J. R; y los Sres. Joaquín Ranieri y Valentín Ranieri respecto del inmueble..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar