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GARCIA ARIEL GUSTAVO C/ AGROACOPIOS LA ANGELITA S A S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena en dólares, estableciendo una nueva fecha de mora, y ajustando el sistema de actualización y los intereses, además de confirmar la condena en pesos y las costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza Dra. Daniela Karina Ragazzini, condenó a Agroacopios La Angelita S A a pagar a Ariel Gustavo García sumas en pesos y dólares, rechazando la excepción de prescripción y el pedido de morigeración por COVID, y distribuyó las costas en un 70% a la demandada. La parte demandada postuló la prescripción, cuestionó la condena en dólares, la exigibilidad de la obligación, la fecha de mora y la actualización monetaria, además de la validez de las pruebas y la normativa aplicable. La Cámara analizó los aspectos técnicos y jurídicos, concluyendo que:
- La relación jurídica era de cuenta corriente, por lo que el plazo de prescripción de cinco años (art. 2560 CCyC) es aplicable, ya que el cierre de la cuenta fue en abril de 2019 y la acción se interpuso en noviembre de 2020; por ende, no estaba prescripta.
- La existencia de la entrega de mercaderías fue probada por la pericia contable y declaraciones del testigo Cheddad, por lo que no corresponde aceptar la excepción de falta de entrega.
- La condena en dólares se debe modificar, ya que la deuda en moneda extranjera y en pesos, surge del mismo saldo, y no debe duplicarse; por ello, se deja sin efecto la condena en dólares y se mantiene en pesos.
- La exigibilidad de la obligación se fijó en 04/09/2020, considerando la intimación por carta documento y el plazo de diez días para el cierre de la cuenta corriente, conforme a los arts. 1432 inc. b) CCyC.
- La morigeración de intereses por COVID-19 fue desestimada, dado que la actividad agropecuaria no sufrió impacto relevante y las dificultades comenzaron antes de la pandemia.
- La actualización de la suma de condena se ajusta al sistema de CER desde la fecha de mora, aplicando intereses al 6% anual desde esa fecha.
- Los agravios por la impugnación de testigos y por la distribución de costas fueron rechazados.
- La condena en primera instancia se modifica en los aspectos señalados, manteniendo las costas en el orden causado y las de alzada en función del resultado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analizó la naturaleza de la relación jurídica, concluyéndose que correspondía la aplicación del plazo de cinco años del art. 2560

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