DI SABATINO HECTOR OSCAR Y OTRO/A C/ ARIAS NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Junín aclara la sentencia del 18/03/2025 respecto de la imposición de costas, estableciendo que estas corresponden a la parte demandada y a la citada en garantía, para evitar futuras controversias. La resolución confirma y especifica la distribución de costas en el proceso de daños y perjuicios por lesiones o muerte en accidente automovilístico.
La parte actora, representada por el Dr. Fernando Gastón Amorena, solicitó que se aclare la sentencia de fecha 18/03/2025 para indicar expresamente que las costas de primera instancia deben ser impuestas a la parte demandada y a la citada en garantía. La Cámara, tras analizar el recurso, consideró que al modificar la sentencia apelada, extendiendo la condena a la citada en garantía, se entiende incluida la condena en costas, pero para evitar futuras controversias, se hace lugar a la aclaración solicitada. La decisión se fundamenta en los arts. 68, 166 inc. 2° y 267 del CPCC, y en el artículo 168 de la Constitución Provincial, estableciendo claramente que las costas se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía. La sentencia no modifica sustancialmente la decisión previa, sino que especifica la distribución de costas para mayor claridad y seguridad jurídica. La resolución fue dictada por los jueces Castro Durán y Volta, quienes coincidieron en el voto.
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