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IRRAZABAL JUAN CARLOS C/ POLO HUMBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda por cobro de saldo de precio de venta de automotores pagados parcialmente con cheques denunciados como extraviados. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al considerar que el actor no cumplió con la cancelación judicial del cheque requerida por ley para ejercer la acción causal, exponiendo al demandado a doble pago.

Cobro sumario Cheque Accion causal Cancelacion de cheque Pago pro solvendo Extravio de documento Doble pago Art. 61 decreto-ley 5965/63 Art. 65 ley 24.452 Titulo de credito

Quién demanda: Juan Carlos Irrazabal

¿A quién se demanda?

Humberto Polo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma de dinero correspondiente al saldo del precio de dos operaciones de venta de automotores. El demandante alegaba que tres cheques entregados como pago fueron rechazados por denuncia de extravío, por lo que reclamaba el saldo adeudado.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (14/10/2024) hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar $30.000 actualizado más interés moratorio anual del 6% desde la fecha de mora (04/08/2021) y costas. La Cámara revocó esta sentencia y rechazó la demanda, con costas de ambas instancias a cargo del accionante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la entrega del cheque en dichos términos no produce efectos cancelatorios sino hasta el efectivo pago de dicho cartular por la entidad girada, salvo pacto en contrario." Asimismo, citó doctrina consolidada: "el cheque se entrega pro solvendo y no in solutum, a menos que se prueba que ha existido novación (art. 61 decr.ley 5965/63)". Respecto al ejercicio de la acción causal, la Cámara enfatizó: "La ley general cambiaria distingue entre la relación que originó la entrega del título y las obligaciones cambiarias contraídas por el librador y endosantes... Esta norma, aplicacable al cheque en virtud de lo dispuesto por el art. 55 del decr.-ley 4776/63. La exigencia de la restitución del documento como condición de ejercicio de la acción causal responde a la necesidad de impedir que se acumulen sobre el deudor dos pretensiones: la cambiaria emanada del título y que no estará en condiciones de enervar si la acción es deducida por un tercero de buena fe; y la causal, fundada en el derecho común." La Cámara concluyó: "De lo hasta aquí expuesto se desprende que no habiéndose extinguido la acción cambiaria de los cheques en cuestión cuyo ejercicio podría ser intentada por los portadores que los presentaran al cobro, y ante el peligro cierto de que el librador aquí demandado se vea expuesto a afrontar dos veces el pago de una misma obligación, es que se impone el rechazo de la acción causal aquí intentada." Señaló además que "no habiéndose satisfecho el accionante los recaudos exigidos por el art. 61, decr.-ley 5965/63 el que conforme a lo normado por el art. 65 de la ley de cheques resulta aplicable al caso de autos, para el ejercicio de la acción causal intentada," corresponde rechazar la demanda.

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