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SANCHEZ JUAN ANIBAL Y OTRO/A C/ MAURO MARIELA GRACIELA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión de motocicleta y automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar probada una colisión por alcance ocasionada por negligencia del conductor de la motocicleta, que interrumpe el nexo causal con el riesgo del vehículo.

Responsabilidad objetiva por riesgo de cosas Colision por alcance Motocicleta Automovil Danos y perjuicios Hecho de la victima Nexo causal Presuncion de negligencia Distancia prudencial Conduccion imprudente

Quién demanda (Actor): Juan Aníbal Sánchez y María del Carmen González A quién se demanda (Demandado): Mariela Graciela Mauro (conductora) y Mauro, Aldo José y Mauro, Abel Oscar S.H. (propietarios del automóvil); El Progreso Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de colisión ocurrida el 26/01/2012 a las 18 horas aproximadamente en avenida Hipólito Yrigoyen de Chacabuco, entre calles Cacique Cafulcurá y Alemania, entre motocicleta conducida por el actor y automóvil conducido por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones de los actores, liberando de responsabilidad a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara encuadró correctamente el caso en el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de cosas del artículo 1113 del Código Civil. Estableció que: "De acuerdo al régimen establecido en dicha norma, las accionantes deben probar: la existencia del daño; el riesgo de la cosa; la relación de causalidad entre uno y otro, exteriorizada por la intervención activa de la cosa; y que el litigante contrario es dueño o guardián de la misma (arts. 1734, 1736 y 1744 CCyC)." El tribunal determinó que los demandados demostraron el eximente de responsabilidad basado en el hecho de la víctima. La pericia del ingeniero mecánico Horacio Luis Killinger, corroborada por las confesiones de los propios actores al absolver posiciones, acreditó que se trató de una colisión por alcance, donde "la motocicleta embistió con su parte delantera la parte trasera del automóvil." En relación a la presunción de negligencia en alcances vehiculares, la sentencia expresó: "Entonces, teniendo por acreditado que la debatida en autos, fue una colisión por alcance, emerge la presunción de la falta de dominio del conductor de la motocicleta zaguera embestidora. Esta presunción no establecida en la ley, deriva de una operación lógica que permite tener por cierta la desatención en la conducción del vehículo zaguero o, al menos, la falta de distancia prudencial del mismo con respecto al vehículo precedente (art. 50 ley 24.449), a partir de la inferencia de hechos debidamente probados, que se convierten en indicios precisos, graves y concordantes (art. 163 inc. 5° CPCC)." El tribunal rechazó el testimonio de los testigos propuestos por los actores (Norma Noemí Dalussio y Aníbal Francisco De Tóffoli) por resultar "no convincentes" en comparación con la prueba pericial y confesional. La Cámara concluyó que: "quedó acreditado el eximente de responsabilidad basado en el hecho de la víctima, dado que los accionantes no produjeron ninguna prueba que permita desvirtuar la presunción de negligencia, imprudencia o impericia en la conducción de la motocicleta; por lo que cabe tener por acreditado un hecho del motociclista con aptitud suficiente como para fracturar totalmente la relación causal entre los daños cuyo resarcimiento se reclama y el riesgo del automóvil guiado por la demandada (arts. 1111 y 1113 CC)."

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