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BARONI, GUILLERMO DANIEL-. C/ BARONI, MARIA ROSA, LESCANO JORGE LUJAN Y DEMAS OCUPANTES S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)

La Cámara de Junín confirmó la sentencia que rechazó la pretensión de desalojo, argumentando que los demandados demostraron ser poseedores del inmueble mediante actos posesorios, por lo que el desalojo no procede en su contra.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Guillermo Daniel Baroni, demanda a María Rosa Baroni, Jorge Luján Lescano y otros ocupantes por desalojo del inmueble en Vedia. La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión, basándose en que los demandados demostraron poseer el inmueble mediante mejoras y actos posesorios, por lo cual no corresponde el desalojo. El actor interpuso recurso de apelación, alegando que la posesión de los demandados no es suficiente para impedir el desalojo y que la prueba ofrecida no fue admitida oportunamente. La Cámara de Junín, tras analizar la prueba testimonial y documental, concluye que la posesión de los demandados está "prima facie" acreditada, por lo que el desalojo no procede. Se rechaza el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: El tribunal señala que, "en el juicio de desalojo, cuando el demandado alega la calidad de poseedor, sólo se debe constatar si tal calidad ha sido 'prima facie' acreditada, aunque no reúna las notas eficientes para repeler una pretensión reivindicatoria o justificar una usucapión" (sent. del 28/5/1991, causa Ac. 44.224). Además, destaca que "la posesión acreditada mediante actos posesorios, como mejoras y construcciones, constituye un acto de posesión suficiente para evitar el desalojo" (art. 1928 CCyC). La prueba testimonial del propio demandado y los hechos relevados en el expediente corroboran que los ocupantes ejercen una posesión con apariencia de dominio, por lo que "el juicio de desalojo no es la vía adecuada para debatir derechos reales o posesorios". La sentencia confirma la inadmisibilidad del replanteo de prueba y la improcedencia del recurso de apelación, manteniendo la decisión de fondo.

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