DECIMA JULIA GRACIELA Y OTROS C/ PRODUCTOS DE MAIZ S.A. (INGREDION ARGENTINA SA) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín modifica decisiones previas en daños ambientales y personales, ajustando indemnizaciones y legitimaciones, en un caso de contaminación que afecta a vecinos del barrio La Construcción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa original se inició por daños y perjuicios derivados de contaminación ambiental producida por la empresa Productos de Maíz S.A. (Ingredion Argentina S.A.). La jueza de primera instancia rechazó la excepción de prescripción, condenó a la empresa a pagar $3.000.000 por daño ambiental y $2.500.000 por daño moral, además de intereses y costas, y rechazó los reclamos por daño a la salud y daños patrimoniales. La defensa de la empresa y los actores interpusieron recursos de apelación en marzo de 2024. La Cámara revisó los agravios, analizó la prueba y la doctrina aplicable. Confirmó la validez de la afectación ambiental, pero dejó sin efecto la indemnización por daño al ambiente en sí mismo, por haberse configurado en etapa procesal anterior y por principios de preclusión. Ratificó que la responsabilidad de la empresa es objetiva y que la contaminación continúa, por lo que la prescripción de daños individuales no ha comenzado a correr. Rechazó los agravios sobre la cuantificación de indemnizaciones por daño moral, estableciendo en $4.500.000 por cada actor. Aclaró que convivientes sin legitimación no pueden actuar como herederos y que costas se distribuyen en orden causado, en atención a las particularidades del proceso y la materia ambiental. La sentencia definitiva modificó la decisión de primera instancia en estos aspectos, confirmando parcialmente las condenas y ajustando las costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se analizó la naturaleza del daño ambiental y su carácter colectivo, confirmando que los daños individuales derivados del daño colectivo no son imprescriptibles, pero en este caso, la acción aún no ha prescripto por la continuidad de la contaminación. La responsabilidad objetiva de la demandada se fundamenta en la afectación del medioambiente, y la cuantificación del daño moral se ajusta a criterios de prudencia y proporcionalidad, considerando la extensión del daño y la afectación a la calidad de vida de los vecinos. La sentencia también abordó la inadmisibilidad del daño al ambiente en sí mismo en etapa de reparación individual, por lo que se dejó sin efecto esa indemnización. La tasa de intereses se mantiene en 6% desde el hecho, por ser inicio de la obligación en el momento del daño. Las costas se distribuyen en función del resultado, en atención a las particularidades del proceso y las dificultades probatorias.
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