TEJEDOR LAURA ALICIA Y OTRO/A C/ GUTIERREZ HECTOR ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los codemandados a abonar 1.950.000 pesos por daños y perjuicios, rechazando los agravios del fiador Roberto Gerry y manteniendo la responsabilidad contractual en base a la prueba y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Laura Alicia y Ana María Tejedor como demandantes contra Hector Alberto Gutiérrez, Roberto Cristian Gerry y Rosa Beatriz Gallardo por daños derivados de una restitución de inmueble en condiciones deterioradas. La sentencia de primera instancia, dictada el 16/12/2024, hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados a pagar $1.950.000 por reparaciones, lucro cesante y daño moral, considerando la existencia de un contrato de locación y los deterioros del inmueble al momento de su restitución. La responsabilidad fue atribuida a Gerry, quien actuó en calidad de fiador solidario, pese a que el apelante alegó alteración de condiciones contractuales y supuesta violación de la cláusula sexta del contrato, además de cuestionar los montos indemnizatorios. La Cámara analizó la validez de la ocupación por Gastón Gutierrez, concluyendo que no eximía a Gerry de responsabilidad, ya que el incumplimiento contractual y la ocupación autorizada no modifican su obligación solidaria. Los agravios fueron desestimados y se confirmó la sentencia, imponiéndose las costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS: El tribunal destacó que las partes celebraron un contrato de locación respecto del inmueble en calle República Libanesa 340, y que Gerry fue parte en el mismo en calidad de fiador principal pagador, respondiendo en forma solidaria conforme a los arts. 1574, 1590 y 1591 del C.C. y C. La defensa del apelante, basada en que la ocupación por Gastón Gutierrez violaba la cláusula sexta del contrato prohibiendo subarrendar o ceder, fue considerada infundada, ya que la ocupación autorizada por el locatario no libera al fiador de su responsabilidad. Además, la alegación de responsabilidad por acuerdo con terceros no afectó la obligación del fiador, que podía oponer excepciones y defensas del deudor principal. En consecuencia, la responsabilidad por daños fue atribuida correctamente al fiador Gerry, y el recurso de apelación fue rechazado en su totalidad. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, la prueba documental y testimonial, y la jurisprudencia sobre responsabilidad solidaria en contratos de locación. Los votos de los jueces fueron unánimes en este sentido, confirmando la sentencia de primera instancia y imponiendo costas a la parte apelante.
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