MOLINA SERGIO DAVID Y OTRO/A C/ PARODI ANTONIO DOMINGO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DECENAL (DOM. INMUEB)
La Cámara de Junín confirmó la decisión que desestimó la demanda de usucapión por falta de justo título y buena fe, manteniendo la sentencia que rechazó la acción por no cumplirse los requisitos legales para la prescripción adquisitiva. La sentencia fundamentó que el boleto de compraventa presentado no cumple con las formalidades exigidas por la ley para constituir un justo título, y que la buena fe de los actores se ve afectada por la carencia de escritura pública.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Sergio David Molina y Vanina Rebecca Villar contra Antonio Domingo Parodi, solicitando la declaración de adquisición de dominio por prescripción adquisitiva decenal. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que el boleto de compraventa adjuntado no constituía un justo título válido para la prescripción abreviada, dado que la transmisión de inmuebles requiere ser formalizada mediante escritura pública, conforme a los arts. 1.184 y 4.010 del Código Civil y Comercial. La apelación fue interpuesta por los actores, quienes argumentaron que el boleto de compraventa, celebrado con el propietario y con firma certificada, constituía un justo título suficiente, omitiendo que la ley exige la formalidad de la escritura pública para la transmisión de inmuebles. El tribunal sostuvo que: “la falta de escritura pública no puede ser subsanada por la certificación de firmas, la cual sólo acredita autenticidad y fecha cierta, pero no la validez formal del título”. Además, recordó que, según el art. 3999 del C.C., la buena fe requiere creer sin duda alguna ser el dueño del inmueble, y que la inexistencia de escritura pública impide que los actores puedan considerarse en posesión de buena fe suficiente para la prescripción. La sentencia también destacó que la ausencia de recursos por parte de los actores no altera la imposición de costas, que deben ser a su cargo por la derrota en la demanda. El voto del tribunal fue unánime en confirmar la sentencia de grado, resaltando que los requisitos legales para el justo título y la buena fe no estaban cumplidos, por lo que procede desestimar la acción.
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