MIRRA LUIS MARCELO Y OTRO/A C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La Cámara de Junín admitió la aclaratoria sobre fechas de actualización y confirmó los montos indemnizatorios con ajustes específicos. La decisión ajusta las fechas y mecanismos de actualización de las indemnizaciones, aplicando intereses y CER desde 2024.
- Quién demanda: Luis Marcelo Mirra y otro
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaración sobre fechas de aplicación del fallo "Barrios" y mecanismo de actualización de indemnizaciones
¿Qué se resolvió?
Se admite la aclaratoria, corrigiendo fechas y montos, y se establece que los montos indemnizatorios deben actualizarse con interés moratorio del 6% anual desde 2020, aplicando CER y IPC desde 2024 hasta el pago efectivo. La sentencia concluye que la aclaratoria es procedente y que los intereses y actualizaciones deben ajustarse según lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tarea decisoria, cabe señalar que, efectivamente, existe un error en las fechas consignadas para la aplicación del mecanismo de actualización dispuesto. Ello así, toda vez que las indemnizaciones han sido valuadas al momento del dictado de la sentencia de primera instancia, y por lo tanto, de aplicarse la actualización con IPC-CER desde la mora, se estaría actualizando dos veces los montos indemnizatorios." "Corresponde receptar la aclaratoria en tratamiento... y en miras de subsanar tal deficiencia, corresponde dejar sentado que a los montos indemnizatorios fijados, se le debe aplicar: 1) La tasa de interés moratorio del 6% anual, desde la fecha de mora (09/01/2020), hasta la fecha de la sentencia apelada (29/10/2024). 2) Sin capitalizar los intereses devengados, se les aplicará el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde el 29/10/2024 hasta el 31/10/2024, y posteriormente el IPC. 3) Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará nuevamente la tasa de interés puro del 6% anual, desde 29/10/2024 y hasta su efectivo pago." "En consecuencia, la aclaratoria es admitida y los montos indemnizatorios deberán ajustarse conforme a las precisiones hechas." La mayoría de los jueces coincide en que la corrección de fechas y mecanismos de actualización es procedente, y que la sentencia debe ajustarse en ese sentido. No se registran votos en disidencia relevantes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: