DECIMA JULIA GRACIELA Y OTROS C/ PRODUCTOS DE MAIZ S.A. (INGREDION ARGENTINA SA) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Junín inadmite el recurso de aclaratoria presentado por la actora. La decisión se funda en que la resolución no contiene errores ni omisiones y no requiere aclaración, ya que la omisión de intereses en la parte resolutiva fue voluntaria y no un error susceptible de aclaración. La Cámara argumenta que la resolución especifica los puntos modificados y que los intereses fueron desestimados, por lo que no deben figurar en la parte resolutiva. La inadmisibilidad del recurso implica confirmar la decisión previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Decima Julia Graciela y otros, demanda a Productos de Maiz S.A. (Ingredion Argentina SA) y otros por daños y perjuicios.
- La demandada es Productos de Maiz S.A. (Ingredion Argentina SA) y otros.
- La actora reclama la inclusión de intereses en la sentencia, que fue dictada sin mencionarlos en la parte resolutiva.
- La Cámara de Junín decide desestimar el recurso de aclaratoria, argumentando que la resolución no presenta errores ni omisiones y que los intereses fueron desestimados en la instancia anterior. La Cámara sostiene que la omisión de los intereses en la parte resolutiva fue una decisión expresa y no un error que amerite aclaración, por lo que el recurso no procede.
- La sentencia expresa: "la resolución cuya aclaratoria se pretende no contiene omisiones, errores materiales ni conceptos oscuros para subsanar, dado que los intereses a los que refiere la parte actora fueron desestimados, por lo que no fueron incluidos en la parte resolutiva."
- Además, se fundamenta en los arts. 166 inc. 2 y 267 del CPCC y el art. 168 de la Constitución Provincial, declarando inadmisible el recurso.
- La decisión final es la inadmisibilidad del recurso de aclaratoria, confirmando la resolución de primera instancia.
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