Logo

CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS RIVAROLA MIGUEL ANGEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JP-18697-2022

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma el decisorio de primera instancia que regula honorarios y adiciona IVA, en un planteo relacionado con beneficios de litigar sin gastos, fundamentando la decisión en precedentes, legislación vigente y principios constitucionales y convencionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores revisó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra la decisión del 27/2/2023, que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc un 10% de IVA, si correspondiera. La Sala consideró que la cuestión analizada tiene un carácter similar a otros precedentes del tribunal y que, en ausencia de pronunciamiento del Superior Tribunal bonaerense, debe aplicarse la misma jurisprudencia y fundamentos legales, incluyendo los arts. 14 bis, 16, 75 inc. 22, 121, 125 de la Constitución Nacional, así como leyes provinciales y códigos procesales. Los agravios planteados, que afectan la competencia del tribunal, fueron desestimados y se propone confirmar el decisorio en lo que fue materia de agravio, sin costas. La decisión se comunica a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio." "Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión (art. 68 del CPCC)." "Comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria." Voto por la afirmativa. El juez Banegas adhirió en igual sentido. CONCLUSIÓN: La Cámara confirma en forma plena el fallo de primera instancia, en los términos expresados, sin costas, y ordena la comunicación de la decisión a las instituciones correspondientes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar