CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS - ZUBIAURRE MATIAS Y BELLINI TICIANA S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA - JP-20530-2024
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la decisión de primera instancia respecto a la regulación de honorarios y el rechazo del planteo de apelación contra la adición del 10% de IVA a los honorarios del asesor de incapaces en un proceso de divorcio por presentación conjunta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores, en causa nº 105115, confirmó la decisión judicial del 26/9/2024 que adicionó un 10% de IVA a los honorarios regulados al asesor de incapaces ad hoc en un proceso de divorcio por presentación conjunta. El recurso de apelación presentado por el Defensor General fue desestimado por la falta de arbitrariedad en la resolución. La Cámara fundamentó que la cuestión planteada es de competencia de esta instancia, en línea con precedentes del Tribunal y principios constitucionales y legales, y que la resolución se ajusta a derecho, en virtud de la normativa vigente y el orden público. La decisión fue tomada en consonancia con los precedentes jurisprudenciales y doctrinales, reiterando que la interpretación y aplicación del artículo 9 de la ley 14.967, y la inclusión del IVA, corresponden a la línea jurisprudencial consolidada. La Cámara además dispuso comunicar la decisión a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados. Fundamentos principales: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." "Como los agravios dan la medida de la competencia de esta alzada (arts. 260, 261 y 266 CPCC), propongo confirmar el decisorio apelado en lo que ha sido materia de agravio." "Sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión (art. 68 del CPCC)."
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