CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS PARADIZO IRMA ESTHER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JP-19405-2023
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores confirma la resolución que adicionó honorarios en un beneficio de litigar sin gastos. La decisión se sustenta en precedentes y en la normativa vigente, rechazando los agravios del recurso y manteniendo la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Dolores revisó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General contra la resolución del 27/12/2023, que adicionó un 10% en honorarios a la defensora de pobres y ausentes ad hoc en un expediente de beneficio de litigar sin gastos. El tribunal sostiene que la cuestión en análisis ya fue abordada en causas anteriores (n° 97.803, 101.262, 101.291) y que no existen pronunciamientos del Superior Tribunal sobre el tema, por lo que corresponde seguir los precedentes internos del tribunal. El tribunal argumenta que los agravios planteados, relacionados con la procedencia de la adición del porcentaje de honorarios, deben ser desestimados en virtud de la aplicabilidad de las leyes y principios constitucionales, incluyendo la protección del orden público en materia previsional y el diálogo entre las fuentes del derecho. Además, confirma la validez de la resolución en base a la jurisprudencia consolidada, expresando que "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo". El tribunal también señala que no corresponde imponer costas en esta instancia por tratarse de una cuestión arancelaria y que la comunicación de la decisión debe hacerse a la Procuración General y a la Caja de Previsión Social para Abogados.
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