DEL VALLE SANTINO C/ MASSA SANTIAGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Junín confirma la condena por daños y perjuicios en causa por accidente de tránsito, rechazando los agravios y ratificando la responsabilidad objetiva de los demandados, con especial énfasis en la responsabilidad del conductor del vehículo que realizó una maniobra peligrosa sin licencia habilitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Santino Del Valle contra Santiago Massa y Abril Tulli, reclamando indemnización por daños físicos, psicológicos, morales, y daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/07/2021 en Leandro N. Alem. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar varias sumas por incapacidad, daños morales, gastos médicos, reparación de la motocicleta y daño psicológico. La sentencia fundamentó que la colisión ocurrió en una intersección donde la demandada Tulli realizaba un giro a la izquierda sin licencia habilitante, en circunstancias en que la motocicleta conducida por el actor, menor de edad y sin licencia, circulaba a alta velocidad y sin casco. Los recursos de apelación interpuestos por Tulli y Massa fueron rechazados, ya que la Cámara consideró que la responsabilidad del accidente recayó en la maniobra imprudente de la demandada Tulli, que violó las normas de tránsito y actuó con negligencia, y que la responsabilidad objetiva se mantiene ante la imposibilidad de determinar con certeza la velocidad del vehículo y la mecánica exacta del impacto, pero sin que ello afecte la responsabilidad del demandado. La Cámara también confirmó los montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daño psicológico, por entender que estaban debidamente fundados y respaldados por la prueba pericial y testimonial. La responsabilidad del menor fue descartada en relación causal y no se consideró que la falta de licencia del actor tuviera incidencia causal en el accidente. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso de autos se encuentra acreditado que la maniobra de giro a la izquierda fue realizada por la demandada sin la debida habilitación y con imprudencia, constituido esto en un riesgo que se materializó en el siniestro, siendo irrelevante en este punto la velocidad del actor menor, pues la responsabilidad del accidente recae en la conducta de la conductora. La mecánica del hecho, aunque no pudo ser determinada con precisión, no minimiza la responsabilidad de la demandada, quien actuó en forma imprudente y violó las normas de tránsito, generando la colisión." "Respecto a los daños, la valoración pericial y las pruebas testimoniales sustentan la existencia y cuantía de las lesiones físicas y psíquicas, así como de los daños materiales, correspondiendo mantener los montos fijados en primera instancia."
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