CORTES SUSANA LORENA C/ JUANES BENJAMIN MANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Junín confirmó la sentencia que condenó a Juanes y su aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, rechazando los agravios y ratificando la responsabilidad y los montos indemnizatorios establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Susana Lorena Cortés, demanda a Benjamín Manuel Juanes y en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 6/6/2022 en Chacabuco. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y su aseguradora a pagar diversas sumas por incapacidad, daño moral, gastos y daños materiales, fundamentando que el demandado realizaba una maniobra de giro a la derecha en el momento del siniestro, lo que fue acreditado por testimonios y el informe pericial.
Los recursos de apelación interpuestos por la accionante y la demandada fueron desestimados, confirmando la responsabilidad y la cuantía de las reparaciones. La Cámara sostuvo que la responsabilidad era objetiva, basada en la responsabilidad por el riesgo, y que la prueba aportada era suficiente para acreditar la maniobra del demandado. Además, confirmó los montos resarcitorios por incapacidad, daño moral, gastos y daños materiales, rechazando los agravios relativos a estos rubros. En relación a la tasa de interés, se ratificó el sistema de actualización y la tasa del 6% anual, rechazando el pedido de tasa activa. También se confirmó la extensión de la condena a la aseguradora y la imposición de costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad objetiva por riesgo en accidentes de tránsito, conforme a los arts. 1757 y 1769 del C.C.C.
- La acreditación de la maniobra de giro mediante testimonios y presunción legal, en virtud del art. 386 del C.P.C.C.
- La evaluación de la incapacidad y daños basada en informes periciales, con confirmación de los montos por la jurisprudencia y doctrina aplicable.
- La inaplicabilidad de la actualización por ley 23.928, por inconstitucionalidad, y la validez del sistema de actualización vigente.
- La aplicación de intereses al 6% anual y la confirmación del daño moral y gastos, rechazando las pretensiones de intereses superiores y de mayor monto indemnizatorio.
- La extensión de la responsabilidad a la aseguradora, habiendo sido correctamente señalada en la sentencia.
- La imposición de costas a la parte vencida, en este caso, la accionante por rechazo del daño psíquico.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: