COFRECES MIRTA NOEMI Y OTRO/A C/ QUINTANA MARCELO JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Junín modificó la condena en un contrato de compraventa, morigerando los intereses punitorios y confirmando la obligación de escriturar, en atención a las demoras por causas ajenas a los compradores y la situación de pandemia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Cofreces Mirta Noemí y Merlini Sergio César contra Quintana, Ratto y Bitar por incumplimiento en la entrega de posesión y pago del inmueble en construcción en Junín, vinculado a un boleto de compraventa firmado el 5/10/2021. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó a los vendedores a entregar la posesión, otorgar la escritura y pagar U$S 15.000 por intereses punitorios, además de aplicar intereses moratorios al 3% mensual. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las alegaciones, consideró que el incumplimiento no fue imputable a los compradores por las demoras en la obra y en la entrega, atribuyendo las demoras a causas externas como la pandemia y factores climáticos, que no justificaron la resolución contractual. En cuanto a los intereses punitorios, se observó que la tasa del 3% mensual (36% anual) era abusiva y confiscatoria, por lo que se redujo a un interés anual del 9% desde la mora, manteniendo la obligación de escriturar. La decisión también aclaró que en caso de negativa de los demandados, la escritura puede ser firmada por el juez. Fundamentos principales de la decisión: "El plazo establecido para la entrega de la posesión, en febrero de 2022, no fue cumplido, pero las demoras se atribuyen a causas externas como la pandemia y factores climáticos, que no constituyen incumplimiento imputable a los compradores. La pandemia, incluso, era un hecho conocido al momento de suscribir el contrato, por lo que no justifica la demora. La conducta de los vendedores, que ofrecieron la resolución contractual sin notificación previa, contraviene el deber de buena fe contractual." "Respecto a los intereses punitorios, la tasa del 3% mensual resulta abusiva y confiscatoria, dado que en tres años implicaría un 108% del precio pactado. La jurisprudencia sostiene que los intereses punitorios deben ser razonables y no exceder los límites de la moral y las buenas costumbres, por lo que se fija en un 9% anual." "Se confirma la obligación de los demandados de escriturar, y en caso de negativa, el juez podrá hacerlo en su lugar. La indivisibilidad de la obligación y la cláusula penal son válidas y no afectan la decisión."
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