CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS ENRIQUEZ VALERIA NOEMI S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-19853-2023
La Cámara confirmó la regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes en un beneficio de litigar sin gastos, incluyendo adiciones del 10% e IVA. El tribunal replicó sus criterios previos sobre la operatividad de derechos previsionales y constitucionales en materia de regulación de honorarios.
Quién demanda: Defensor General (como apelante).
¿A quién se demanda?
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia del 12/3/2024 que reguló honorarios del defensor de pobres y ausentes ad hoc, adicionando el 10% e IVA, conforme arts. 91 de la ley 5.827 (modificada por ley 14.365), 12 inc. b y 16 de la ley 6.716 (modificada por leyes 10.268 y 11.625), y art. 9 de la ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada. Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal reiteró su criterio consolidado en precedentes anteriores (causas nº 97.803, 101.262 y 101.291), aplicando principios constitucionales y convencionales relativos a derechos previsionales. La Cámara sostuvo que "la cuestión suscitada" se aborda "conforme a la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
El tribunal aclaró que, siendo "idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo." Se determinó que la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires resulta obligada al pago de la obligación previsional conforme arts. 91 párr. 6 de la ley 5.827 y 12 inc. a de la ley 6.716, siendo la Caja de Previsión Social para Abogados beneficiaria de tal regulación.
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