CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS MOREL MARCOS RAMON JOSE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP--2023
Apelación interpuesta por el Defensor General contra regulación de honorarios del defensor de pobres y ausentes. La Cámara confirmó la sentencia que adicionó el 10% e IVA a los honorarios regulados conforme a las disposiciones legales y principios de orden público previsional.
Quién demanda: Defensor General
¿A quién se demanda?
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (como obligada al pago de la obligación previsional); Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (como beneficiaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Defensor General interpuso recurso de apelación contra el decisorio del 15 de abril de 2024, que adicionó a los honorarios regulados al defensor de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA, conforme a los arts. 91 de la ley 5827 (modificada por ley 14365), 12 de la ley 6716 (modificada por leyes 10268 y 11625), Ac. 3912 SCBA, Ac. 4012/21 SCBA y art. 9 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, manteniendo la adición del 10% e IVA a los honorarios regulados, sin costas de alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que la cuestión había sido abordada previamente en causas nº 97.803 ("Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208", sentencia del 03.09.2019), nº 101.262 ("Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos", sentencia del 21.03.2023) y nº 101.291 ("Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos", sentencia del 25.04.2023), estableciendo un criterio consolidado.
El tribunal replicó "todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)".
La decisión se fundamentó en la aplicación de las disposiciones vigentes relativas a honorarios de defensores de pobres y ausentes y en la naturaleza del orden público que alcanza a las leyes previsionales. El tribunal confirmó que la adición del 10% e IVA corresponde conforme a la normativa de regulación de honorarios y las obligaciones previsionales establecidas en la ley.
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