CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS GALERA MARIA EMILIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-19641-2023
El Defensor General apelió la adición de honorarios a la defensora de pobres y ausentes en proceso de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al sostener que corresponde el adicional del 10% e IVA conforme a la normativa previsional vigente y jerarquía constitucional.
Quién demanda: Defensor General de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (obligada al pago de la obligación previsional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la sentencia del 3 de mayo de 2024 que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc un 10% e IVA, conforme a los artículos 91 de la ley 5.827 (modificada por ley 14.365), artículo 12 de la ley 6.716 (modificada por leyes 10.268 y 11.625), artículo 9 de la Ley 14.967 y demás normas citadas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada. La Cámara rechazó el planteo del Defensor General y sostuvo que corresponde el pago del adicional de honorarios a la defensora conforme a la regulación previsional vigente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que "la cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires e intervención de la Fiscalía de Estado, fue abordada por este Tribunal en la causa n° 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración." Asimismo, la Cámara indicó que "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes" (Constitución Nacional, artículos 14 bis párrafo 3, 16, 75 inciso 22, 121 y 125 párrafo 2; Constitución Provincial, artículos 39 inciso 3 y 40; ley 6.716, artículos 12 inciso b y 16; ley 5.827, artículo 91; ley 14.967).
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