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V. D. C. A. C/ I. E. G. S/ ALIMENTOS

Actor promovió demanda para obtener fijación de cuota alimentaria para hijo menor con distrofia muscular de Duchenne a cargo del progenitor no conviviente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar el 40% de un salario mínimo vital y móvil, rechazando sus agravios respecto de la valoración probatoria y la capacidad económica presumida.

Alimentos Hijo menor de edad Distrofia muscular de duchenne Capacidades diferentes Nivel de vida Posibilidades economicas Prueba testimonial Carga probatoria Responsabilidad parental Interes superior del nino

Quién demanda: C. V. D.

¿A quién se demanda?

E. I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria mensual a favor de S., hijo menor de edad de ambas partes, quien presenta diagnóstico de distrofia muscular de Duchenne (patología hereditaria caracterizada por debilidad muscular progresiva), requiriendo cuidados especiales permanentes por parte de la madre. La actora estimó ingresos del demandado en $60.000,00 mensuales, considerando su nivel de vida general y posibilidades económicas.

¿Qué se resolvió?

Primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al alimentante a abonar el equivalente al 40% de un salario mínimo vital y móvil (s/ resol. 11/2022) como base de cálculo. El demandado apeló argumentando que la valoración probatoria fue incorrecta, que los testigos eran contradictorios y que debería aplicarse como parámetro sus ingresos brutos anuales como monotributista categoría A ($748.382,07). Propuso una cuota del 20% del salario mínimo vital y móvil. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la determinación de la obligación alimentaria depende de dos pautas fundamentales: las necesidades de la persona beneficiaria y las posibilidades económicas del alimentante. Conforme lo expresado en el voto del Dr. Banegas: "En cuanto a las posibilidades económicas del alimentante, no sólo se alude al ingreso, actividad laboral registrada o comprobable con exactitud, como considera el impugnante cuando se remite a sus ingresos brutos anuales durante 2020-2021 en un intento de prescindencia del resto de los elementos de prueba. Sino más bien a los ingresos comunes, periódicos o esporádicos, al nivel de vida en general, a la situación patrimonial o posibilidades adquisitivas como visión de conjunto, cuya valoración probatoria se vuelve amplia y flexible según principios que impregnan la materia (arts. 163 inc. 5, 384 y concs. del CPCC)." La Cámara valoró la prueba testimonial como conteste y concordante, destacando que los testigos refirieron: actividades laborales sin registrar o "en negro"; posesión de vehículos de alto valor (camioneta Amarok); compraventa de animales en campos de sus padres; prestación de servicios de fumigación; realización de trabajos de parques; vestimenta costosa; comentarios propios sobre su buen nivel de vida. Indicó que "Ello deja entrever -en general
- un nivel de vida que permite presumir el 'poder para afrontar' la cuota establecida en la instancia de grado, sobre un salario mínimo vital y móvil que luce inferior a esa capacidad económica presumida suficientemente para el caso (arts. 375, 384, 439, 456 y concs. del CPCC)." Respecto de la enfermedad del menor, la Cámara enfatizó: "La valoración debe tener por norte que el derecho a los alimentos tiene carácter asistencial y su finalidad básica es permitir al alimentado -hijo menor de edad o con capacidad diferente-, la satisfacción de sus necesidades materiales, físicas y espirituales con la extensión que quepa, en tanto no puedan procurarse su sustento o se encuentren impedidos para obtenerlo. Cobra especial relevancia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044) a fin de imponer a los magistrados la obligación de intervenir y resolver con perspectiva de capacidades diferentes." Respecto de la carga probatoria, señaló que el alimentante era quien fundamentalmente debió aportar datos sobre su situación económica, encontrándose en mejores condiciones para producir prueba directa, omisión que no puede ser subsanada con argumentaciones genéricas sobre contradicciones testimoniales. Finalmente, destacó que "la progenitora se hace cargo con exclusividad de las tareas de cuidado del hijo, lo que no ha sido negado por el progenitor, circunstancia que influye en la graduación del aporte económico de éste (arts. 658 y 660 del CCyC)."

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