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CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS MOREL NELIDA ESTHER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-19488-2023

El Defensor General impugnó la regulación de honorarios a la defensora de pobres y ausentes que incluyó un adicional del 10% e IVA. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia al entender que corresponde el pago de los adicionales conforme a la normativa previsional y legal vigente.

Beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Defensora de pobres y ausentes Adicionales previsionales Ley 14.967 Obligaciones previsionales Caja de prevision social Derecho laboral Derechos con jerarquia convencional Orden publico previsional

Quién demanda: Defensor General

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (obligada al pago); Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (beneficiaria)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la regulación de honorarios establecida el 3 de mayo de 2024, que adicionó a los honorarios de la defensora de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA, conforme lo establecido en el artículo 9 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio apelado que reguló los honorarios incluyendo el adicional del 10% e IVA a la defensora de pobres y ausentes, sin costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal entendió que la cuestión suscitada había sido ya abordada en causas anteriores de su jurisdicción, específicamente en la causa nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en 'Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208'" (sentencia del 03.09.2019), criterio reproducido en la causa nº 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 21.03.2023) y en la causa nº 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 25.04.2023). El Tribunal precisó: "Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." La aplicación de la normativa se fundamentó en: artículos 14 bis (párr. 3), 16, 75 inc. 22, 121 y 125 (párr. 2) de la Constitución Nacional; artículos 39 inc. 3 y 40 de la Constitución Provincial; artículos 1, 2, 3 y 12 del Código Civil y Comercial; artículos 12 inc. b y 16 de la ley 6.716 (texto s/ leyes 10.268 y 11.625); artículo 91 de la ley 5.827 (texto s/ ley 14.365); artículo 38 del decreto ley 7.543/69 y artículo 3 y 8 segundo párrafo de la ley 14.442. Se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.

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