ATTISANO FRANCISCO ANTONIO C/ ATTISANO SUSANA CARMEN Y OTRO/A S/ ACCION DE COLACION
Se promovió acción de colación reclamando la reintegración a la masa hereditaria de bienes donados en vida a dos coherederos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en materia de costas, imponiendo la condena por su orden en lugar de íntegramente a los demandados. ---
Quién demanda: Francisco Antonio Attisano (por sus herederos).
¿A quién se demanda?
Susana Carmen Attisano y Marcelo Attisano (coherederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de colación. El actor alegaba que el causante les donó en vida bienes a los demandados sin su consentimiento ni compensación, en vulneración de sus derechos como coheredero. Las donaciones fueron realizadas por escrituras públicas de oferta y aceptación de donación.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 13.10.2024 hizo lugar a la acción de colación, condenando a los coherederos Susana y Marcelo Attisano a colacionar e incorporar a la masa de la sucesión el valor de los bienes recibidos en donación, imponiendo las costas a los demandados. La Cámara de Apelaciones, en su sentencia, modificó parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta a la condena en costas, disponiendo que estas sean soportadas en el orden causado (cada parte con las propias). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal reconoció que la pretensión de colación está dirigida "a la protección de la legítima como derecho subjetivo de los herederos forzosos de modo que la porción no sea afectada, pero también a la correcta integración del acervo hereditario con la única finalidad de lograr la igualdad de los coherederos en los términos de la ley al momento de la partición". Con relación a las costas, la Cámara señaló: "Interpretados armónicamente los escritos postulatorios, fundamentalmente la contestación de demanda del 10.3.2020, observo que no queda técnicamente configurada en el caso una oposición categórica a colacionar el valor de bienes que fue el objeto demandado. Ello al ser reconocidas las ofertas de donaciones y sus respectivas aceptaciones, como así también acompañada en esa oportunidad la documental correspondiente, teniendo en cuenta que el fundamento medular del sentenciante al juzgar el fondo de la materia fue la demostración de los adelantos de porciones de herencia en favor de dos herederos, circunstancia que no derivó estrictamente por caminos de verdadero tinte contencioso." El tribunal consideró que "hubo de parte de las accionadas la admisión de hechos cruciales y falta de auténtica objeción que relevaron al actor de la carga de la prueba, lo que debe valorarse para distribuir las costas." Además, ponderó "la buena fe de los demandados que no desconocieron el derecho del coheredero", lo que "justifican la modificación de la sentencia de primera instancia en el aspecto que provoca agravio, resultando más equitativa la imposición de las costas en el orden causado no obstante la condena a colacionar." ---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: