Logo

DORADO SORAYA ANABELLA Y ROGORA AXEL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO S/INCIDENTE DE APELACION

El Defensor General impugnó la adición del 10% de la ley 6716 a los honorarios de defensores de pobres y ausentes. La Cámara confirmó la regulación, aplicando precedentes consistentes sobre derechos previsionales y el diálogo armónico entre fuentes normativas con jerarquía constitucional.

Recurso de apelacion Honorarios de defensores de pobres y ausentes Ley 6716 Ley 14.967 Derecho previsional Orden publico Derechos constitucionales Caja de prevision social para abogados Dialogo armonico de fuentes Precedentes jurisprudenciales

Quién demanda: Defensor General de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Defensor General interpuso recurso de apelación contra el decisorio del 12/9/2024 que adicionó a los honorarios regulados a los defensores de pobres y ausentes ad hoc y al asesor de incapaces ad hoc el 10% de la ley 6716, conforme el art. 9 de la ley 14.967 -SCBA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores confirmó la decisión apelada en lo que fue materia de agravio, rechazando así el reclamo del Defensor General. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la cuestión suscitada ya había sido abordada en precedentes consistentes del mismo Tribunal: causa n° 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación" (sentencia del 03.09.2019), causa n° 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 21.03.2023) y causa n° 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 25.04.2023). El Tribunal expresó: "siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes". La Cámara fundamentó su decisión en la aplicación de disposiciones constitucionales nacionales y provinciales (arts. 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.), en normas del Código Civil y Comercial (arts. 1, 2, 3 y 12), en la ley 6.716 (arts. 12 inc. b y 16, texto según leyes 10.268 y 11.625), en la ley 5.827 (art. 91, texto según ley 14.365), en el decreto ley 7.543/69 (art. 38) y en la ley 14.442 (art. 3, 8 segundo párrafo). Se enfatizó el carácter de orden público que alcanza a las leyes previsionales y los derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional. Se resolvió sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión, y se ordenó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar