GINI GABRIEL C/ROCA ROMINA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION
Incidente sobre regulación de honorarios de defensora de pobres y ausentes en causa de familia. La Cámara confirmó la adición del 10% de aportes previsionales a los honorarios regulados, rechazando el cuestionamiento del Defensor General. ---
Quién demanda: El Defensor General de la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de apelación contra lo resuelto.
¿A quién se demanda?
La cuestión involucra a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires como beneficiaria y la Procuración General de la Provincia como obligada al pago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión de primera instancia del 22/8/2024 que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc el 10% de aportes conforme al artículo 12 de la ley 6.716.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, desestimando el planteo del Defensor General.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que la cuestión había sido abordada previamente en precedentes de su actual integración (causa n° 97.803 del 03.09.2019; causa n° 101.262 del 21.03.2023; causa n° 101.291 del 25.04.2023), criterio que corresponde replicar "en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
La fundamentación se basó en la aplicación del artículo 12 inciso b y 16 de la ley 6.716 (texto según leyes 10.268 y 11.625) y el artículo 91 de la ley 5.827 (texto según ley 14.365), normas que establecen los aportes previsionales obligatorios que deben integrarse a los honorarios de los profesionales. El Tribunal consideró que se trata de obligaciones con jerarquía de orden público que no pueden ser eludidas por cuestiones arancelarias.
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