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B., L. C. C/ G., L. S/ COMPENSACION ECONOMICA

Conviviente reclamó compensación económica por desequilibrio derivado de dedicarse al cuidado del hogar durante ocho años de unión. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al no estar acreditados los presupuestos legales para configurar el desequilibrio económico manifiesto.

1. compensacion economica 2. union convivencial 3. desequilibrio economico manifiesto 4. postergacion de oportunidades laborales 5. cuidado del hogar y familia 6. relacion de causalidad adecuada 7. carga de la prueba 8. perspectiva de genero 9. articulo 524 codigo civil y comercial 10. empeoramiento economico

Quién demanda: L. C. B., conviviente durante aproximadamente ocho años (2015-2023).

¿A quién se demanda?

L. S. G., su expareja conviviente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica por suma de $37.900.000,00, alegando que durante la convivencia existió una asimetría de roles que generó más oportunidades laborales y económicas para el demandado, quien se dedicó a ascender laboralmente mientras la actora se ocupó del cuidado de la familia, los hijos y tareas del hogar, postergando su desarrollo profesional y personal. La actora alegaba violencia económica y psicológica, así como que el demandado adquirió varios bienes mientras ella quedó sin vehículo ni recursos para mantener a los hijos tras la separación.

¿Qué se resolvió?

Tanto la primera instancia como la Cámara de Apelación rechazaron la demanda por no estar probados los presupuestos necesarios para la configuración del desequilibrio económico manifiesto exigido por el artículo 524 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales: "El art. 524 del CCyC prevé que deben coexistir tres requisitos para que opere el instituto: desequilibrio manifiesto, empeoramiento y relación de causalidad adecuada. El desequilibrio manifiesto debe significar un empeoramiento de la situación económica, generalmente dado por la frustración o postergación del crecimiento propio, pérdida de oportunidades y ayuda brindada al mejoramiento del otro durante la convivencia en sentido amplio." La Cámara concluyó que la prueba testimonial no permitía afirmar que la actora hubiera dejado de trabajar al inicio de la convivencia, existiendo contradicciones en los dichos de los testigos sobre si trabajaba o no antes de la unión. Señaló que "no es posible afirmar que la actora debió dejar de trabajar como indica para iniciar una vida en familia y/o dedicarse a las tareas del hogar; no hay evidencia del abandono de algún proyecto de índole personal, laboral, profesional o de capacitación frente a la convivencia." De los recibos de sueldos surge que la actora, desde que comenzó a trabajar en septiembre de 2018, percibía ingresos que no guardaban diferencias trascendentales con los del demandado: en octubre de 2023 ganaba $420.000,00 aproximadamente, llegando a $1.100.000,00 en mayo de 2024, mientras que el demandado percibía en junio de 2023 $380.000,00 y en mayo de 2024 $443.636,00. Respecto de los bienes, la Cámara señaló: "Tampoco surge de la prueba producida que el accionado hubiera salido de la unión convivencial con más bienes que los que poseía según el panorama brindado por los testigos." Los testigos coincidían en que el demandado ya trabajaba y contaba con vehículos antes de la convivencia, y que "no mejoró la fortuna" durante la relación. Actualmente posee una moto Yamaha 2010, camioneta Ika 1956, camioneta Toyota Hilux 2015 y motocicleta Husqvarna 1998, pero carece de inmuebles y habita una casa de dimensiones mucho menores a la anterior. La Cámara enfatizó que "la compensación económica no es una herramienta destinada a lograr una equiparación patrimonial ni a asegurar el nivel de vida que se llevó durante la unión, pues ésta no es garantía de sostenimiento económico o vitalicio, ni fuente de ingresos permanente, por lo que debe excluirse el empeoramiento lógico y normal derivado de la ruptura del vínculo." Respecto de la perspectiva de género invocada por la apelante, el tribunal aclaró: "esta conquista -si bien es una herramienta de análisis fundamental y es obligación legal y ontológica de los magistrados su aplicación
- no implica lisa y llanamente la inversión de la carga de la prueba o la imposición hacia la parte contraria de la carga de la prueba sobre alguna cuestión que bien podía probar la interesada dado que, de configurarse ese extremo, se estarían desvirtuando los principios y efectos de los significativos avances que, en materia procesal y de derecho de fondo, se han producido en la materia." Finalmente, concluyó que "la actora se insertó en el ámbito laboral durante la vigencia de la unión convivencial, cuando no quedó idóneamente probado que trabajara al inicio de la misma y que -en consecuencia
- postergara o abandonara por la convivencia algún proyecto laboral, profesional o personal que derivara en su estancamiento o imposibilidad de insertarse laboralmente con herramientas idóneas, sino todo lo contrario."

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