MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE C/ EMPRENDIMIENTOS RIA DE AJO SA S/APREMIO (INFOREC 904)
La Cámara de Dolores confirma la validez del proceso de apremio contra Emprendimientos Ría de Ajo S.A. y rechaza el recurso de apelación, considerando que las excepciones y defensas invocadas por la parte ejecutada carecen de sustento legal y fáctico, ratificando la legalidad del título y la procedencia de la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de General Lavalle promovió juicio de apremio contra Emprendimientos Ría de Ajo S.A. por una deuda de $13.873.010,80 en concepto de "derecho de uso de playas y riberas" del año 2022. La parte ejecutada planteó varias excepciones, incluyendo vicios en la publicidad de la ordenanza fiscal 2485, inconstitucionalidad, falta de consignación del lugar de creación del título, y cuestiones sobre intereses y recargos. La jueza de grado rechazó dichas excepciones y ordenó el pago íntegro del capital más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara, en revisión, entiende que las excepciones son inadmisibles en un proceso de apremio, dado que la ley 13.406 y la jurisprudencia aplicable limitan la discusión a aspectos formales del título, sin entrar en cuestionamientos sobre la validez del acto administrativo o la constitucionalidad de la ordenanza. La Cámara confirma la sentencia y rechaza el recurso de apelación, considerándolo infundado. La decisión se basa en que en los procesos de apremio, la controversia sobre la causa o la validez del crédito excede los límites establecidos por la ley y la normativa aplicable, y que las defensas invocadas no son admisibles en este marco.
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