CARRANZA PABLO JAVIER C/ SEGUROS RIVADAVIA Y/O SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Dolores confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, argumentando que la responsabilidad recae en el conductor de la motocicleta por incumplimiento de las normas de tránsito, específicamente por no respetar la prioridad de paso. La valoración probatoria, incluyendo peritajes y constancias procesales, respalda la fallo de grado. La Cámara también rechazó los agravios respecto a la valoración de la prueba y la imposición de costas, ratificando la correcta aplicación del derecho y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Pablo Javier Carranza, quien demanda a Abel Omar Eloiza y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia por daños derivados de un accidente vial ocurrido el 1 de junio de 2016 en Ayacucho. La sentencia de grado rechazó la demanda, valorando que la responsabilidad del accidente recae sobre la motocicleta conducida por Carranza, que circulaba a una velocidad superior a la permitida y sin respetar la prioridad de paso, que en este caso, era del colectivo conducido por Eloiza. La Cámara de Dolores confirmó la decisión de la instancia anterior, considerando que la prueba pericial mecánica y las constancias del expediente demuestran que la motocicleta embistió al colectivo en circunstancias en las que la prioridad correspondía al vehículo de mayor jerarquía, y que la velocidad y conducta del actor contribuyeron al siniestro. Los argumentos del apelante, centrados en la supuesta existencia de responsabilidad del demandado y en la supuesta condición de la vía como avenida, fueron rechazados por insuficientes y subjetivos, ya que la prueba objetiva avala la decisión de la primera instancia. La Cámara también ratificó la imposición de costas al actor, en línea con la normativa procesal, por resultar vencido en la causa.
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