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MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE C/ SOPAY S.A. S/APREMIO (INFOREC 904)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores declara desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica del memorial, confirmando la sentencia de primera instancia y imponiendo costas a la parte recurrente.

Intereses Recurso de apelacion Tasa pasiva Desercion Sentencia confirmada Inhabilidad de titulo Camara de dolores Pendencia de recurso administrativo Insuficiencia tecnica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Municipalidad de General Lavalle demanda a Sopay S.A. por ejecución de pago de $6.137.262,02 más intereses. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por insuficiencia técnica en el memorial, ya que no se realizó una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo. La Cámara analizó la forma y contenido del memorial, concluyendo que la impugnación consistía en reiterar argumentos ya planteados en la defensa sin realizar un análisis crítico y específico del fallo. La jurisprudencia citada sostiene que la impugnación debe ser concreta y razonada, no una mera disconformidad. La Cámara consideró que la parte recurrente incumplió esta carga y, por ende, declaró la deserción del recurso. La sentencia de primera instancia, que ratificó la sentencia de trance y remate y fijó intereses conforme a la normativa aplicable, quedó firme. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El memorial de agravios debe consistir en una crítica precisa de los errores que contiene la decisión judicial que se apela, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Dicha crítica debe ser razonada y no se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los considerandos del juzgador, demostrando al tribunal revisor las equivocadas deducciones, inducciones, conjeturas u omisiones sobre las distintas cuestiones resueltas." "El memorial con la que se pretende sustentar el recurso está integrada en casi su totalidad por la reproducción de los argumentos expuestos al contestar la demanda y oponer la excepción de inhabilidad de título y pendencia de recurso, lo que desde ya incumple en forma manifiesta la carga impuesta por el art. 260 del CPCC." "Por ello, la impugnación no cumple con los requisitos legales, y la deserción se impone por incumplimiento de la carga procesal, manteniéndose incólume la sentencia de primera instancia."

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