INCIDENTE DE APORTES EN AUTOS MENENDEZ MONICA MARCELA C/ VERA MAXIMILIANO S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (EXPTE 6164)
El Defensor General apelóDidáctica la adición de honorarios a la asesora de incapaces ad hoc conforme a la Ley 14.967. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por aplicación de precedentes anteriores de idéntica cuestión.
Quién demanda: Defensor General
¿A quién se demanda?
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y Defensoría General
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Defensor General interpuso recurso de apelación contra la resolución del 2/5/2024 que adicionó a los honorarios regulados a la asesora de incapaces ad hoc el porcentaje de ley que corresponda conforme a la Ley 14.967 (SCBA, Ac. 3.391, modif. Ac. 3.912).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal señaló que "la cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires e intervención de la Fiscalía de Estado, fue abordada por este Tribunal en la causa n° 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en "Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208"' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración."
El Tribunal fundamentó su decisión en "la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
Finalmente, la Cámara determinó comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires por intermedio de la Defensoría General como obligada al pago de la obligación previsional y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires como beneficiaria.
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