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BLANCO MARIA SOLEDAAD C/BAIER FERNANDO ALBERTO S/INCIDENTE DE ALIMENTOS S/INCIDENTE DE APELACION

Incidente de apelación sobre regulación de honorarios de asesora de incapaces. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que adicionó honorarios conforme a la ley 14.967, rechazando el planteo del Defensor General por aplicación de normas previsionales y convencionales.

Incidente de apelacion Honorarios de asesora de incapaces Ley 14.967 Ley 6.716 Orden publico previsional Derechos constitucionales y convencionales Caja de prevision social para abogados Defensor general Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Blanco María Soledad A quién se demanda (Demandado): Defensor General de la Provincia de Buenos Aires; Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se trata de un incidente de apelación respecto a la regulación de honorarios de una asesora de incapaces ad hoc. El Defensor General interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia del 11/9/2024, que adicionó a los honorarios regulados a la asesora de incapaces ad hoc "el 10% de la ley 6716". Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada. Se comunicó lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de criterios que ya había establecido en fallos anteriores. El juez Janka expresó: "La cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires e intervención de la Fiscalía de Estado, fue abordada por este Tribunal en la causa n° 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en "Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208"' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración." El Tribunal expresó que "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." Se resolvió que los agravios dieron la medida de la competencia de la alzada, confirmando el decisorio en lo que había sido materia de agravio, sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión.

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