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DORADO SORAYA ANABELLA Y ROGORA AXEL S/HOMOLOGACION DE CONVENIO S/INCIDENTE DE APELACION

El Defensor General apelò la adición de aportes previsionales a los honorarios de defensores de pobres y ausentes ad hoc. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando precedentes jurisprudenciales que reafirman la obligación de incluir los aportes del art. 12 de la ley 6.716.

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Quién demanda: Defensor General

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Defensor General interpuso recurso de apelación contra el decisorio del 3/9/2024, que adicionó a los honorarios regulados a los defensores de pobres y ausentes ad hoc y al asesor de incapaces ad hoc el 10% de aportes del art. 12 de la ley 6.716.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, es decir, ratificó la obligación de incluir los aportes previsionales a los honorarios de los defensores ad hoc. Se dispuso comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal en su voto sostuvo que la cuestión había sido abordada previamente en causas anteriores (nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación" del 03.09.2019; nº 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" del 21.03.2023; y nº 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" del 25.04.2023). El tribunal consideró que "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." La decisión se fundamentó en la aplicación de disposiciones constitucionales (arts. 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 CN; 39 inc. 3 y 40 Const. Prov.), código civil (arts. 1, 2, 3 y 12 CCyCN), leyes previsionales (arts. 12 inc. b, 16 ley 6.716; 91 ley 5.827) y normas procedimentales, entendiendo que la inclusión de los aportes previsionales responde a principios de orden público inherentes a las leyes previsionales. Se condenó sin costas de esta instancia atento la naturaleza arancelaria de la cuestión. Ambos jueces del tribunal (Janka y Banegas) votaron en idéntico sentido.

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