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GORRASI ELEONORA LARA C/BRUGNONI IGNACIO JULIAN S/INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS S/INCIDENTE DE APELACION

Recurso de apelación contra sentencia que fijó honorarios de defensoras de pobres y ausentes ad hoc en incidente de cuidado personal de hijos. La Cámara confirmó la sentencia apelada al considerar que la adición del 10% conforme ley 6716 se ajusta a derecho, replicando criterios jurisprudenciales establecidos en precedentes anteriores del Tribunal.

Honorarios de defensoras Ley 6716 Beneficio de litigar sin gastos Incidente de cuidado personal Orden publico previsional Caja de prevision social Defensa de pobres y ausentes Arancelario Jurisprudencia precedente Dialogo armonico entre fuentes

Quién demanda: Defensor General de la Provincia de Buenos Aires (mediante recurso de apelación contra la regulación de honorarios)

¿A quién se demanda?

La sentencia apelada y sus fundamentos respecto a la regulación de honorarios de las defensoras de pobres y ausentes ad hoc

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la adición del 10% conforme ley 6716 a los honorarios regulados a las defensoras de pobres y ausentes ad hoc y a la asesora de incapaces ad hoc en un incidente de cuidado personal de hijos

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio apelado del 12/9/2024 en lo que fue materia de agravio, manteniéndose la regulación de honorarios con la adición del 10% conforme ley 6716 Fundamentos principales: El Tribunal expresó: "La cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires e intervención de la Fiscalía de Estado, fue abordada por este Tribunal en la causa nº 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en 'Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa nº 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa nº 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración." El Tribunal consideró: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." La sentencia se fundamenta en normas constitucionales (arts. 14 bis párr. 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párr. 2 CN), Constitución Provincial (arts. 15, 39 inc. 3, 40, 155, 161 inc. 1), Código Civil y Comercial (arts. 1, 2, 3 y 12), ley 6.716 (arts. 12 inc. b, 16), ley 5.827 (art. 91), decreto ley 7.543/69 (art. 38) y ley 14.442 (art. 3 y 8). Se dispuso comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria.

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