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MACIEL LILIANA ESTHER S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA) S/INCIDENTE DE APELACION

El Defensor General cuestionó la adición de aportes previsionales a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el planteo, manteniendo la obligación de pagar el 10% de aportes conforme a la ley 6.716.

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Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (como beneficiaria de los aportes previsionales).

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, obligada al pago de la obligación previsional por intermedio de la Defensoría General.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La validez de la regulación de honorarios a la defensora de pobres y ausentes que incluía la adición del 10% de aportes conforme al artículo 12 de la ley 6.716. El Defensor General interpuso recurso de apelación contra esta decisión de primera instancia del 28/8/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia que había adicionado a los honorarios regulados el 10% de aportes Art. 12 ley 6.716, rechazando así el planteo del Defensor General. Fundamentos principales de la decisión: "Tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." El Tribunal aplicó precedentes anteriores de su actual integración (causas n° 97.803 del 03.09.2019; n° 101.262 del 21.03.2023 y n° 101.291 del 25.04.2023) que habían resuelto idéntica cuestión arancelaria. La decisión se fundó en los artículos 14 bis párrafo 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párrafo 2 de la Constitución Nacional; artículos 15, 39 inc. 3, 40, 155 y 161 inc. 1 de la Constitución Provincial; artículos 1, 2, 3 y 12 del Código Civil y Comercial; artículos 12 inc. b y 16 de la ley 6.716 (texto según leyes 10.268 y 11.625); artículo 91 de la ley 5.827 (texto según ley 14.365), y artículo 38 del decreto ley 7.543/69. Se ordena comunicar lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Se impone ausencia de costas de alzada atento la naturaleza arancelaria de la cuestión.

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