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F., M. D. L. A. C/ R. , N. A. S/ALIMENTOS

Demanda por alimentos de menor de 3 años promovida por su madre. La Cámara confirmó la cuota alimentaria fijada en dos salarios mínimos vitales y móviles más cobertura de obra social, rechazando los agravios de ambas partes sobre la valoración probatoria y el quantum de la prestación.

Alimentos Responsabilidad parental Carga probatoria Capacidad economica Necesidades de menor Presunciones Salario minimo vital y movil Obra social Paternidad Principio protectorio de ninez

Quién demanda: M. D. L. Á. F., en representación de su hija I. R. (3 años de edad)

¿A quién se demanda?

N. A. R., progenitor de la menor

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para el sostenimiento de la menor, incluyendo gastos ordinarios, educación, salud y obra social

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles (SMVM) más cobertura de obra social. Al momento del fallo, el monto ascendía a $584.892,00 ($ 292.446 x 2). Fundamentos principales de la decisión: "Resulta indiscutible el deber alimentario que se deposita en cabeza de los progenitores con relación a sus hijos, que ha sido previsto por la normativa interna, como así también a nivel internacional, como un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes vinculado íntimamente con la crianza y su desarrollo integral; resultando una de las principales derivaciones de la responsabilidad parental. En ese andar, el art. 658 del CCyCN determina que ambos progenitores deben alimentos a sus hijos conforme a su condición y fortuna; y el art. 659 establece que ellos deben ser dados de forma proporcional a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades de los alimentados." En materia probatoria, la Cámara aplicó los principios de amplitud y flexibilidad de la prueba, considerando que "no es imprescindible que se demuestre la exacta capacidad económica del obligado, siendo suficiente las presunciones que deben apreciarse con un criterio amplio y favorable a la pretensión que se persigue." El demandado incumplió con la carga probatoria al no producir prueba específica sobre sus ingresos reales, a pesar de estar en la mejor posición para acreditarlos. "Con respecto a las necesidades de la niña, he de remarcar que no es indispensable su prueba acabada, pues bien puede ser presumida en su generalidad, además de utilizar parámetros de referencia previstos en el art. 641 del CPCC, según ley 15.513." La convivencia de la madre con la menor justifica que se considere su rol como parámetro de valoración para la cuota, conforme los artículos 659, 660 y 666 del CCyCN. Respecto de la alegación del demandado sobre otros dos hijos con pareja anterior, la Cámara expresó: "La existencia de dos hijos más del demandado [...] no obsta la obligación alimentaria. Máxime, cuando como acontece en autos, los gastos mensuales de dichos menores no han sido demostrados idóneamente, ni tampoco se ha probado como impactan en la economía de N. A. R. de modo tal que le impidan satisfacer los deberes contraídos por la paternidad." La actora no logró cumplir con los requisitos del artículo 260 del CPCC para revisar la decisión, al no especificar en qué consistía el error de la magistrada en su ponderación probatoria. La pauta de la canasta de crianza del INDEC citada por la demandante arrojaba montos menores que lo ya fijado, por lo que "no siendo claro que ello le reporte un verdadero perjuicio."

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