P. H. A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (EN AUTOS P., H. A. C/ C., L. E. S/ INCIDENTE DE DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA)
Progenitor apela el rechazo de su incidente de reducción de cuota alimentaria del 25% al 15%. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que no acreditó variación de circunstancias y que el crecimiento de los hijos presume aumento de gastos.
Quién demanda: H. A. P. (progenitor/incidentista) A quién demanda: L. E. C. (progenitora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria del 25% al 15% de su sueldo para sus hijos menores L. J. P. y T. F. P., argumentando cambio en las circunstancias económicas y personales de los beneficiarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución de primera instancia que había rechazado el incidente de disminución de cuota alimentaria y hizo lugar a la reconvención manteniéndose el porcentaje del 25% fijado en sentencia del 6-11-2023.
Fundamentos principales:
"De modo preliminar debo recordar que, como la mayoría de las cuestiones referentes a derechos de la niñez, las cuotas alimentarias fijadas judicialmente pueden variar con el tiempo. Las razones para su aumento o disminución, son tan variadas como familias existen, pues cada caso revela problemáticas intrafamiliares propias y distintivas. Pero, su modificación -aumento o disminución-, procederá si ha habido con posterioridad a ese momento una variación de los presupuestos fácticos que se tuvieron en cuenta para establecerla."
"Como principio, los progenitores deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios a fin de cumplir con sus obligaciones, salvo que se trate de dificultades insalvables y debidamente acreditadas; lo que no ocurre en el caso, ya que el alimentante no ha logrado precisar, menos acreditar, la conveniencia de disminuir la cuota, siendo que sus hijos conviven mayormente con la progenitora, quien se encarga principalmente de su cuidado (art. 660 CCyCN)."
"Además, debe tenerse en cuenta que -como resulta una máxima en la materia
- el crecimiento de los hijos hace presumir un aumento en los gastos de comida, traslado, educación, vestimenta, medicamentos y esparcimiento; debiéndose tener en cuenta las particulares necesidades de la hija de las partes que asiste a terapias médicas en forma periódica."
La Cámara destacó que el progenitor solicitó la reducción del 25% al 15% mediante demanda del 23-2-2024, pero no acreditó debidamente la variación de circunstancias. La progenitora contrastó argumentando el aumento de necesidades de los hijos por su crecimiento y la inflación, así como sus propios ingresos insuficientes como docente con disminución laboral por ART por enfermedad profesional (disfonía). Del informe social resultó que los hijos pasan la mayor parte del tiempo con su madre, quien es la encargada principal de su cuidado, mientras que el progenitor solo los visita durante fines de semana en casa de su madre. El ingreso del incidentista resultó sustancialmente mayor, siendo inspector de escuelas. Se impusieron costas en orden causado por ausencia de contradictor en esta instancia.
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