CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS ETCHEVEST JOANA CELESTE S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JP19517-2023
El Defensor General apelóhonorarios regulados al defensor de pobres ad hoc por adición del 10% e IVA en proceso de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, validando la regulación de honorarios conforme a las disposiciones legales vigentes y principios previsionales de orden público.
Quién demanda: Defensor General
¿A quién se demanda?
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (a través de la Defensoría General) y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la decisión del 3/9/2024 que adicionó a los honorarios regulados al defensor de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA, conforme a los artículos 91 de la ley 5827 (modificada por ley 14365), artículo 9 de la ley 14.967, artículo 12 de la ley 6716 (modificada por leyes 10268 y 11625), entre otras normas regulatorias de honorarios en procesos de beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada. Se comunicó lo decidido a la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Defensoría General, como obligada al pago de la obligación previsional, y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, como beneficiaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la cuestión suscitada había sido abordada con anterioridad en causas análogas de su actual integración, especialmente en la causa nº 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación" (sentencia del 03.09.2019), causa nº 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 21.03.2023) y causa nº 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 25.04.2023). El Tribunal expresó: "tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes." La decisión se fundamentó en la aplicación de disposiciones constitucionales (arts. 14 bis párrafo 3, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 párrafo 2 de la CN), constitucionales provinciales (arts. 15, 39 inc. 3, 40, 155, 161 inc. 1 de la Const. Prov.), del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1, 2, 3 y 12), y de leyes específicas sobre regulación de honorarios (ley 6.716, ley 5.827 modificada por ley 14.365, ley 14.442), reconociendo el carácter de orden público que alcanza a las leyes previsionales.
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