CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS TRABELLA FRANCISCO OSCAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-15553-2019
El Defensor General apelaba el adicional de honorarios regulado a la defensora de pobres y ausentes ad hoc. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que adicionó el 10% e IVA a los honorarios conforme a la normativa previsional vigente.
Quién demanda: Defensor General de la Provincia de Buenos Aires (como apelante contra la sentencia de primera instancia).
¿A quién se demanda?
La cuestión involucra la regulación de honorarios a la defensora de pobres y ausentes ad hoc y la obligación de pago que recae sobre la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Recurso de apelación interpuesto contra el decisorio del 22/3/2024, que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc el 10% e IVA, conforme a los artículos 91 de la ley 5.827 (modificada por ley 14.365), artículo 1 del Acuerdo 3.912 SCBA, artículos 12 de la ley 6.716 (modificados por leyes 10.268 y 11.625) y artículo 9 de la Ley 14.967.
Decisión del tribunal: La Cámara confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, rechazando los planteos del Defensor General respecto de la adición de honorarios y fundamentándose en criterios jurisprudenciales ya establecidos por este mismo Tribunal.
Fundamentos principales de la decisión:
"La cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires e intervención de la Fiscalía de Estado, fue abordada por este Tribunal en la causa nº 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en 'Vega, C. Alejandro s. su situación expte. nº 24.208' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa nº 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa nº 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración."
"Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
La Cámara aplicó el criterio jurisprudencial consolidado en sus propios precedentes, rechazando la apelación del Defensor General y confirmando la adición de honorarios conforme a las normas de seguridad social y previsionales de aplicación obligatoria.
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