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CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS GOMEZ GISSELLA ANDREA VANESSA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JP-18666-2022

El Defensor General apelóla regulación de honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes que incluyó un adicional del 10% e IVA. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia por aplicación de normas previsionales y principios constitucionales de orden público.

Regulacion de honorarios Defensora de pobres y ausentes Beneficio de litigar sin gastos Derecho previsional Orden publico Ley 5.827 Ley 6.716 Caja de prevision social para abogados Adicional arancelario Procuracion general provincia de buenos aires

Quién demanda: Gómez, Gissella Andrea Vanessa (en el marco de un proceso por beneficio de litigar sin gastos).

¿A quién se demanda?

Procuración General de la Provincia de Buenos Aires (a través de la Defensoría General).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente sobre regulación de honorarios. El Defensor General apela la decisión de primera instancia del 3/9/2024 que adicionó a los honorarios regulados a la defensora de pobres y ausentes ad hoc un 10% e IVA, conforme los arts. 91 de la ley 5.827 (modificada por ley 14.365); art. 12 de la ley 6.716 (modificada por leyes 10.268 y 11.625); art. 9 de la Ley 14.967 y Acuerdo 3.912 SCBA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó el decisorio apelado en lo que fue materia de agravio, sin costas de alzada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la cuestión ya había sido abordada en precedentes anteriores de su misma integración, especialmente en la causa n° 97.803 "Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en 'Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208'" (sentencia del 03.09.2019), criterio reproducido posteriormente en las causas n° 101.262 "Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 21.03.2023) y n° 101.291 "Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos" (sentencia del 25.04.2023). El Tribunal señaló que corresponde replicar "todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales" para desestimar el planteo, "en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)." El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de normas previsionales de orden público que establecen obligaciones de pago por parte de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires como obligada previsional, beneficiando a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

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