CUADERNO DE APELACION JUS SE REGULAN EN AUTOS NELLI IGOR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - JP-20063-2024
El Defensor General apelló la regulación de honorarios a la defensora de pobres y ausentes que incluyó un adicional del 10% e IVA. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó que la regulación de honorarios conforme a las leyes previsionales debe incluir los adicionales reclamados.
Quién demanda: Nelli Igor (a través de Defensor de Pobres y Ausentes ad hoc que reclama regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (por intermedio de la Defensoría General), como obligada al pago de la obligación previsional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios a la defensora de pobres y ausentes ad hoc designada para el caso, incluyendo adicionales del 10% e IVA conforme a las normas previsionales vigentes (arts. 91 ley 5827 modif. ley 14365; art. 9 Ley 14.967; Ac. 3912 SCBA; art. 12 ley 6716 modificada por las leyes 10268 y 11625; Ac. 4012/21 SCBA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 22/8/2024 que adicionó a los honorarios regulados el 10% e IVA. El Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Defensor General.
Fundamentos principales de la decisión:
"La cuestión suscitada, de la que tomó vista la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires e intervención de la Fiscalía de Estado, fue abordada por este Tribunal en la causa n° 97.803 'Dr. Juan M. Ferraro s. incidente de apelación en Vega, C. Alejandro s. su situación expte. n° 24.208' (sent. del 03.09.2019). Criterio luego reproducido en la causa n° 101.262 'Paredes, Marcelo c. Bustamante, Micaela s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 21.03.2023) y en la causa n° 101.291 'Moure, Andrea G. c. Risetti, Augusto s. beneficio de litigar sin gastos' (sent. del 25.04.2023), como en otros precedentes posteriores emitidos por el Tribunal en su actual integración. Por lo que, tratándose de idéntica situación y siendo que el Superior Tribunal bonaerense no se ha expedido al respecto hasta el momento, corresponde replicar todos y cada uno de los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales allí vertidas para desestimar el planteo, en virtud de la aplicación de las disposiciones vigentes, la operatividad de derechos y principios con jerarquía constitucional y convencional, el orden público que alcanza a las leyes previsionales y al diálogo armónico entre las fuentes (arts. 14 bis -párr. 3-, 16, 75 inc. 22, 121 y 125 -párr. 2
- de la CN; 39 inc. 3 y 40 de la Const. Prov.; 1, 2, 3 y 12 del CCyCN; 12, inc. b, 16 de la ley 6.716, texto s/ leyes 10.268 y 11.625; 91 de la ley 5.827, texto s/ ley 14.365)."
La Cámara enfatizó que se trata de una cuestión de naturaleza previsional y arancelaria, donde la aplicación de los adicionales responde a derechos con jerarquía constitucional y convencional, en particular el derecho a la seguridad social previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. El Tribunal, considerando la línea jurisprudencial establecida en casos anteriores sobre idéntica materia, consideró ajustado a derecho mantener la regulación que incluye estos adicionales como obligación de la Provincia de Buenos Aires.
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